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Nulidad de Acto Jurídico

Qué es el acto jurídico? Qué es la nulidad del acto jurídico? Qué es un contrato y cuáles son sus características?

1.   INTRODUCCIÓN:

Acto Jurídico es cuando, participan dos partes con ánimo de suscribir un contrato o negocio o instrumento, Para que este contrato sea válido, se debe expresar la libre voluntad de las partes, sin que exista coerción.

Es necesario tener especial cuidado con las personas con las cuales uno participa en un negocio jurídico y ante quien se suscriben dichos instrumentos, a fin de evitar problemas de carácter jurídico o procesos judiciales al respecto.

2.   CONCEPTO DE CONTRATO Y SUS CARACTERÍSTICAS:

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Este se perfecciona por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar las formas señaladas por la Ley bajo sanción de nulidad.

Los contratos son obligatorios en cuanto se hayan expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

3.   CONCEPTO  DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO:

La nulidad del Acto Jurídico no debe ser creada por interés personal sino que debe ser de corte legal o tener base jurídica.

El magister en Derecho Civil Doctor Lizardo Taboada Córdova, expresa que  los negocios jurídicos cuando son celebrados, producen como consecuencia lógica necesaria, efectos jurídicos. Si no sucediera esto nos encontramos frente a un supuesto de ineficacia negocial o de una relación contractual falsa o deficiente.

El acto jurídico es nulo cuando carece de algún elemento, presupuesto o requisito o en el caso que teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o una o varias normas imperativas.

Para indicar la existencia de nulidad de un Acto Jurídico debe existir ineficacia estructural, desde el mismo momento de sus formación o celebración; la falta de manifestación de voluntad, que supone en principio, no la nulidad del acto sino la existencia del mismo, pues sin ella resulta imposible que se forme el supuesto de hecho en el que se resuelve este último o sea el contrato.

Se tiene falta de manifestación de voluntad cuando el sujeto al que se nombra carece de existencia jurídica; cuando esta no ha sido materialmente efectuada por el sujeto al cual se atribuye la misma, o cuando carece de relevancia negociable, es decir, cuando la manifestación no sea negociar, no sea seria y no concuerde con él de la otra parte.

V. Raúl Dávila

info@resultadolegal.com

Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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