El ADN y la filiación judicial de paternidad extramatrimonial
¿Se puede acumular la pretensión de filiación de paternidad extramatrimonial y la de alimentos en un mismo proceso?
La pretensión de filiación judicial de paternidad extramatrimonial como la de alimentos pueden acumularse en un mismo proceso.
La Ley 29821 establece que la pretensión de filiación extramatrimonial como la de alimentos puedan acumularse en un mismo proceso.
La Ley 29821 modificó los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad y el Art. 85 del Código Procesal Civil.
La Ley 29821 establece que en un proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial se podrá acumular como pretensión accesoria, la fijación de la pensión de alimentos, en concordancia con el Art. 85 del Código Procesal Civil.
El Art. 85 del Código Procesal establece que se pueden acumular pretensiones en un proceso cuando:
- Sean de competencia del mismo juez
- No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa
- Sean transmisible en una misma vía procidemental
Se execptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en el Código y la ley.
Es decir, el emplazado, es decir el supuesto padre, tiene un plazo no mayor de diez días, de haber sido notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la pretensión de alimentos de acuerdo a lo establecido en el Art. 565 del Código Procesal Civil
En este caso el Art. 565 del Código Procesal Civil establece que el demandado deberá acompañar la última declaración jurada con referencia al impuesto a la renta u otro documento que legalmente lo sustituye. Si no está obligado a la declaración jurada, deberá acompañar una certificación jurada de sus ingresos con firmas legalizadas.
Si el emplazado no formula oposición (es decir que no está en contra de que se le declare el padre) de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en Declaración Judicial de Paternidad y el juez también dictará sentencia con referencia a la pretensión de alimentos.
El demandado podrá oponerse
El demandado al no considerarse el padre, podrá oponerse y presentar su posición. En este caso, el juez suspenderá el mandato cuando el obligado se realice la prueba biológica del ADN.
La prueba biológica del ADN.– es un medio efectivo, seguro y preciso. La seguridad de los resultados genéticos que pueden obtenerse del ADN son al 99, 99% de su efectividad.
La prueba de ADN es una prueba irrefutable en los procesos de filiación.
Luego, el costo de la prueba deberá ser abonado por la parte demandada, el supuesto padre, cuando éste se tome la muestra. En el caso que no se puede solventar los gastos de esta prueba, se podrá solicitar el auxilio judicial tal como lo establece el Art. 179 del Código Procesal Civil.
Art. 179 del Código Procesal Civl
El Art. 179 del C.P.C establece que es el derecho que tienen las personas que han sido demandadas o que demandan y que carecen de suficientes ingresos para cubrir los gastos del juicio. Esto incluye la defensa gratuita a través de un abogado que designe el juez. Se le podrá exonerar del pago total o parcialmente, según sea el caso particular.
Formulada la oposición y absuelto el traslado de la pretensión de alimentos, el Juez fijará fecha para la audiencia única. Es en esta audiencia se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba biológica de ADN. Esta prueba será realizada con las muestras del padre, la madre y el hijo. Asimismo, se procederá con respecto a la pretensión sobre la fijación de una pensión de alimentos.
El juez resolverá según el resultado de la prueba biológica de ADN. Si la prueba produjera un resultado negativo, declarará fundada la oposición (es decir, cuando a través de las pruebas no se ha establecido que el demandado es el padre) y dictará sentencia en donde también declarará infundada la pretensión de alimentos (es decir el demandado no estará obligado a pasar alimentos pues no es el padre) . En este caso, la parte demandante pagará las costas y costos del proceso, es decir los gastos ocasionados por el proceso.
Si la prueba de ADN produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada (es decir que se ha demostrado mediante la prueba de ADN que si es el padre). En este caso el juez expedirá la declaración judicial de paternidad y en la misma resolución, dictará sentencia para que el padre pase alimentos, quien a su vez deberá pagar el pago de costas y costos del proceso.
Se podrá apelar dentro de los tres días de notificado. Luego de ingresada la causa, es decir, la apelación al superior jerárquico señalará fecha para la vista de la causa y éste emitirá la sentencia.
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Wendy Dávila, abogada peruana y española/ info@resultadolegal.com
Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
excelente que me ayudó muchísima en la elaboración de mi trabajo; spero que se sigan publlicando temas de índole familiar…, graci,as