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Nueva noción de Alimentos y la Ley 30292 que agrega la Asistencia Psicológica

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Nueva noción de Alimentos y la Ley  30292 que agrega la Asistencia Psicológica

La Ley 30292 modifica los arts. 92 del Código de Los Niños y Adolescentes y 472 del Código Civil.asistencia psicologica

En esta norma, el legislador. ha considerando que tanto los hijos como la madre tienen el derecho a recibir mayor protección con respecto al tema de alimentos, a fin de evitar que se perjudique, descuide o  se tenga un trato negligente con ellos.  Para lograr ello ha sido necesario modificar la noción de alimentos tanto en el Código del Niño y del Adolescente como en el Código Civil.

Ahora se puede apreciar que ambos conceptos tanto del Código Civil como del Código del Niño y del Adolescente están armonizados

A continuación un alcance de los artículos y sus modificaciones:

Al artículo 92 del Código de Los Niños y Adolescentes se le ha agregado asistencia psicológica.

“Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También, los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postparto”.

Al Art. 472 del Código Civil, se le ha agregado asistencia psicológica y los gastos del embarazo.

“Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postparto.”

En conclusión

Ahora los conceptos están armonizados y dan una mayor claridad en los dispositivos legales, agregándose en ambos como algo nuevo con respecto a la definición de alimentos, la asistencia psicológica. Con respecto al Código Civil se han agregado los gastos de embarazo de la madre que ya contemplaba el Código del Niño y del Adolescente.

Esto exige en nuestra sociedad una política de paternidad más responsable, que garantice de manera más amplia los derechos al sustento y un adecuado desarrollo del niño y la madre.

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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