Acción de colación o de compensación por adelanto de herencia
El art. 831 del Código Civil Peruano establece que las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título hayan recIbido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia, para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.
El art. 724 del Código Civil establece que son herederos forzosos, tanto en la sucesión testamentaria como en la sucesión intestada, los hijos y los demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge o el sobreviviente de la unión de hecho.
La colación hereditaria, tiene como finalidad igualar la participación en la herencia, es decir, la restitución del bien inmueble o de su valor, a la masa hereditaria. El fin es que reestablezca la igualdad entre lo que corresponde a todos los herederos forzosos, con respecto a la legítima y anticipos de herencia.
La colación podrá ser exigida por un heredero forzoso, solo cuando no se le haya dispensado al otro heredero forzoso beneficiado. Por lo tanto, el anticipo de la herencia puede hacerse con dispensa de colación (no funciona la colación), en este caso el heredero forzoso beneficiado no tendría que compensar o retornar el bien o su valor a la masa hereditaria, entonces, no se le podría exigir al heredero beneficado compartir el valor de la donación, es así, que el beneficiado con la dispensa recibirá la parte hereditaria total siempre y cuando, la donación no haya sido mayor al tercio de libre disposición
La colación sólo porá ser solicitada por los herederos y legalmente no podrá ser aplicada de oficio por el Juez. Es importante mencionar que la figura de la colación se da solo ante un adelanto de herencia, donación.
Con la colación no se puede invalidar o hacer ineficaz la donación, en este caso será exigible con la acción de reducción, art. 1629 del Código Civil Peruano.
La colación es de aplicación tanto en la sucesión intestada como en la testada (testamento).
Ejemplo:
Juan recibe una donación de bienes inmuebles por parte de su padre Alejandro, ésta con efecto colacionable ¿qué es efecto colacionable? Es decir, las donaciones quedan sin efecto a la muerte del causante, por tanto, los bienes, debe nuevamente formar parte de la masa hereditaria, por lo tanto, que sobre el resultado total, se hará la particion entre los herederos forzosos.
Es importante mencionar que si las donaciones exceden a la porción disponble de la herencia, podrán reducirse o suprimierse con respecto al exceso, art. 1645 del Código Civil Peruano.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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