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Cómo comprar una vivienda en el Perú – Parte III

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Cómo comprar una vivienda en el Perú

Impuestos para comprar una vivienda

La Alcabala: es el impuesto que se paga una sola vez al momento de comprar la casa, departamento, terreno o predio que fuese. Será pagado por el comprador y corresponde al 3% del precio del valor de la transferencia con la deducción de las primeras 10 UIT, es decir, se encuentran exonerados del pago del impuesto cuando el precio de transferencia del inmueble no exceda a las 10 unidades impositivas tributarias.

Es importante mencionar que no se pagará el impuesto de alcabala en el caso de: anticipo de legítima o donación, en este caso se podrá solicitar una constancia de exoneración en el SAT; las transferencias que se realicen por causa de muerte, la resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio, las transferencias realizadas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. El plazo para pagar el impuesto de la Alcabala, es el último día hábil del mes siguiente de efectuada la venta. Puede revisar la página web del SAT.

Impuesto Predial: este tributo grava el valor de un predio urbano o rural de acuerdo a su autovalúo. Es recaudado por la Municipalidad. El propietario debe pagar este impuesto predial todos los años teniendo en cuenta, el 1 de enero de cada año. La tasa de este impuesto dependerá del valor de autovalúo del predio.

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Impuesto a la Renta: es el impuesto recaudado por la SUNAT y está referido a la ganancia obtenida por la venta, lo que sería ganancias de capital.

El art. 5 del TUO de la Ley del impuesto a la Renta establece el pago del impuesto a la renta  se realizará en cuanto se produzca una venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y cualquier acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

El  art. 2º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que no constituyen ganancias de capital gravable el resultado de la venta de inmuebles ocupados como casa habitación del vendedor. Por lo tanto, estará gravada la ganancia de capital que se obtenga de la venta de una propiedad siempre que ésta no sea casa habitación del vendedor.

Las propiedades compradas después del 2004, están sujetas a este impuesto, por lo tanto, el vendedor deberá pagar el  5% de la utilidad obtenida del valor de venta menos el valor de compra que se haya declarado. El vendedor deberá obtener un RUC como persona natural, deberá tramitar la clave SOL en SUNAT y hacer el pago en el Banco de la Nación. En caso, la propiedad haya sido adquirida antes del 2004 estará exonerado del pago del impuesto.

Por ejemplo, si el valor de la vivienda es de 100,000 soles y se ha vendido la propiedad en 150,000 soles la ganancia. En este caso, la ganancia será de 50,000 soles. Es así que a la ganancia se le aplicará el 5% = 2,500 soles, que sería el impuesto a la renta a pagar.

¿En qué casos el vendedor pagará el 30% del impuesto a la renta? cuando se compren bienes raíces con el propósito de venderlos o para la persona natural que realice una tercera venta en un solo ejercicio y para las personas no domiciliadas en el Perú.

El artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, califica como “casa-habitación”, solo en el supuesto que sea el único inmueble de propiedad de la persona, que haya sido de su propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Es decir, si el vendedor tiene 3 propiedades, estará gravada la ganancia de capital que se obtenga de la venta de los primeros dos inmuebles ya que se entiende que no son la casa habitación del vendedor.

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Arbitrios: son tasas que se pagan por servicios que realizan las municipalidades como: servicios de limpieza pública, jardínes, parques, serenazgo entre otros. 

-En caso la venta de la propiedad sea al contado, deberá utilizarse un cheque de gerencia. Si la venta del inmueble fuera a plazos, el vendedor deberá hacer una reserva de dominio hasta que se realice el pago del precio y tener la posesión.

Finalmente, en cuanto al tema legal de Cómo comprar una vivienda en el Perú, recuerde que el contrato de compra venta no implica una formalidad ab solemnitatem como está establecido en el art. 1411 del Código Civil, es decir, se puede optar por un contrato privado o  por escritura pública, sin embargo, por su seguridad jurídica, le recomendamos que si compra una vivienda, la minuta de compra venta de un su vivienda, se eleve a escritura pública a través del Notario.

Si tiene alguna consulta legal de Cómo comprar una propiedad en el Perú, puede escribirnos a info@resultadolegal.com 

Wendy Dávila, abogada peruana y española – Resultado Legal- Abogados Inmobiliario en Lima Perú.

Calle Coronel Odriozola 413, San Isidro, Lima – Perú. Horario de atención: de Lunes a Sábado de 9 a 6 p.m. Previa cita.  0051-1-705-94-77  0051-1-949-609-349

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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2 Comments so far:

  1. Luis Harada dice:

    Gracias Wendy, me ayudaste muchísimo.

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