Cómo constituir una empresa en el Perú
Parte 1
Para formar una empresa a través de una sociedad mercantil en el Perú, se requiere seguir algunos pasos, que comienzan y terminan en los Registros Públicos, más propiamente, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
El primer paso es buscar que no exista inscrita una denominación que sea igual o semejante a otra sociedad constituida anteriormente y que tenga su partida de inscripción vigente, lo que debe hacerse en el Registro de Personas jurídicas de la SUNARP.
Para buscar si no existe coincidencia entre el nombre que escojamos y otro anteriormente inscrito, pagaremos el derecho de búsqueda y tendremos la información registral.
Si hay otra sociedad que ya tiene registrado el nombre que queremos, pues buscamos otro y lo sometemos al mismo trámite, hasta que encontremos uno que sea apto para denominar a nuestra empresa.
Cuando lo hayamos encontrado, pedimos inmediatamente la reserva de preferencia registral, por la cual el nombre escogido queda reservado a nuestro favor por el plazo de treinta días, dentro del cual ninguna otra empresa puede registrarse utilizando el nombre escogido. Es muy importante que tengamos presente este plazo, pues para que opere la protección del nombre, los partes de la escritura pública de constitución deben ingresar a los Registros Públicos antes de su vencimiento. En otras palabras, todo el trámite de constitución debe culminar antes de los treinta días.
Las empresas extranjeras que pretendan crear una sucursal en el Perú, no requieren cumplir este trámite, debido a que su denominación será la misma que tienen en su país de origen, a la que sólo debe agregarse la frase “Sucursal del Perú”.
Una vez que tenemos el nombre reservado, procedemos a elaborar la minuta de constitución, que es un documento privado que contiene el pacto social y las normas estatutarias que regirán las actividades de la empresa hasta su disolución y liquidación. La ley peruana exige que la minuta esté autorizada por Abogado. Es decir, tiene que ser firmada por los socios y por un Abogado con indicación de su nombre y matrícula de colegiatura.
La minuta debe formalizarse y, para ello, se lleva ante un Notario que la eleva a escritura pública. Los socios firman la escritura y el Notario la envía mediante partes al Registro de Personas Jurídicas, para la respectiva inscripción. En el Perú la inscripción es constitutiva, es decir, la sociedad existe a partir de su inscripción, aún cuando los actos realizados antes pueden ser validados con la ratificación del órgano societario competente, dentro de los treinta días de producida la inscripción.
En el caso de las microempresas o pequeñas empresas puede obviarse la minuta, concurriendo los otorgantes directamente al Notario y constituyendo la empresa mediante una declaración de voluntad de la que se deja constancia notarial, cuya copia certificada sirve como parte para la inscripción.
Al presentar la minuta a la Notaría, es necesario acompañar copia de los documentos personales de cada uno de los socios, que pueden ser según corresponda: a) el Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se trate de personas naturales peruanas y que se encuentren en el territorio peruano; b) el carnet de extranjería, pasaporte con visa de negocios o autorización para firmar contratos expedido por la DIGEMIN o, de ser el caso, el poder que se les haya otorgado por terceros (notarial o consular) con autorización expresa para suscribir la minuta y la escritura pública, cuando se trate de socios extranjeros. . Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge.
Si entre los socios hay una persona jurídica nacional o extranjera, debe presentarse copia certificada del acuerdo del órgano competente, facultando al representante para suscribir la minuta y la escritura pública en nombre de la empresa.
Para la elaboración de la minuta de creación de una sucursal de empresa extranjera se necesita contar, además, con el certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen, con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y copia certificada del acuerdo para establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal. Éste último deberá precisar cuál es el capital que se le asigna a la sucursal, así como la declaración de que las actividades a desarrollar en el Perú están comprendidas dentro de su objeto social. También se requiere señalar el lugar del domicilio de la sucursal, la designación del representante legal permanente en el país y los poderes que se le confieren, así como la expresión de su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
El Notario recibe la minuta para su elevación a escritura pública. Si el aporte de capital fuese en dinero, se adjuntará la constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta corriente bancaria a nombre de la empresa y si es en bienes, el inventario detallado y valorizado de los bienes aportados. Si hay dinero y bienes, se presentarán los dos documentos indicados. También se alcanzará al Notario la constancia de reserva de nombre de la sociedad expedida por la SUNARP.
Para elevar a escritura pública la minuta de creación de una sucursal de empresa extranjera, existen dos alternativas: a) hacerlo a través a través del cónsul peruano en el país de origen de la matriz y b) ante Notario peruano.
Si se opta por la primera alternativa, se requiere que la firma del cónsul sea legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. Si se escoge la segunda alternativa, será menester que quien comparezca tenga poder suficiente de la empresa matriz, para constituir la sucursal y suscribir la minuta y la escritura pública. Cuando se otorga poder consular es necesario, además, que éste se inscriba en el Registro de Mandatos, para lo cual se requiere incorporarlo en una escritura de aceptación de poder.
El Notario, una vez firmada la escritura pública y verificada la conformidad del proceso, pasará los partes a los Registros Públicos y una vez obtenida la inscripción, expedirá un testimonio de la escritura pública al que agregará copia de la anotación de inscripción.
Con la entrega del testimonio al gerente de la nueva empresa, habrá concluido el procedimiento de constitución de la sociedad.
Existen otros requisitos menores, a partir de la existencia de la empresa, a los cuales aludiremos en la siguiente entrega.
Roberto Avalos Zelasco, Abogado
©Roberto Avalos Zelasco, 2013
Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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