Constituir una empresa o sociedad en el Perú
Para constituir una empresa o sociedad en el Perú, será necesario tener claro algunos conceptos importantes. A continuación les detallo las preguntas más frecuentes que hacen nuestros clientes:
¿Cómo se constituye una empresa o sociedad en el Perú?
En el Perú se constituye aportando bienes o servicios para el ejercicio de actividades económicas.
¿Qué forma deben adoptar la empresa o sociedad?
La empresa o sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la ley ya sea una Sociedad Anónima, una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Abierta o Cerrada, etc.
¿Cuándo adquiere personalidad jurídica la empresa o sociedad?
La empresa o sociedad adquiere personalidad jurídica, cuando la Minuta de Constitución de la empresa o Sociedad, es elevada a Escritura Pública y ésta es inscrita en los Registros Públicos.
¿Qué es Objeto social?
Cada empresa o sociedad debe tener un objeto social, es decir, se trata de las actividades con las que harán negocios u operaciones lícitas. A éstas, se incluyen, los actos relacionados a la realización de sus fines, aunque no hayan estado expresados en el pacto social o en el estatuto.
¿Cómo pueden operar las Sucursales y otras dependencias en el Perú?
La empresa o sociedad constituida en el Perú ( excepto que esté estipulado de manera contraria en el pacto social o estatuto) cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.
La empresa o sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle de manera habitual actividades en el Perú, puede establecer una sucursal u oficina en el Perú y fijar domicilio en nuestro territorio para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se presumirá domiciliada en Lima.
¿En qué consisten los aportes?
Cada socio estará obligado frente a la sociedad a aportar lo que se haya comprometido con respecto al capital.
El aporte al que se ha comprometido el socio, significa, que se transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, excepto, que se haga a otro título, es decir, que la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio.
Cuando se trate del aporte de bienes no dinerarios, éste se considerará efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.
¿Cómo se desembolsan los aportes dinerarios?
Los aportes en dinero se desembolsarán de acuerdo a lo estipulado en el pacto social.
Cuando se trate de un aporte por el cual se haya pagado, ya sea al constituirse la sociedad o al aumento del capital, éste deberá estar depositado en por lo menos en un 25% del capital social, a nombre de la sociedad, ya sea en una empresa bancaria o financiera nacional, al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.
¿Cómo se realiza la entrega de aportes no dinerarios?
La entrega de bienes inmuebles aportados a la empresa o sociedad se consideran efectuados al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.
En el caso, de la entrega de bienes muebles aportados a la empresa o sociedad, deberá estar lista, como tiempo máximo al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, dependiendo el caso. Los bienes muebles como parte del capital social deben ser establecidos mediante declaración jurada e inventario debidamente acreditado.
¿Cómo se efectúan los aportes no dinerarios, en el caso de derechos de crédito?
Si el pacto social admite que el socio pueda entregar como aporte ya sea títulos valores o documentos de crédito a su cargo, este aporte sólo se considerará efectuado hasta que el título o documento sea íntegramente pagado.
¿Cómo se valorarán los aportes no dinerarios?
En la escritura pública que es donde constarán los aportes de bienes o de derechos de crédito, deberá agregarse un informe del valor con la descripción de los bienes o derechos objeto del aporte, así como, los criterios empleados para su valoración.
¿Cómo se distribuyen los beneficios y la responsabilidad por la pérdidas?
Con referencia a la distribución de beneficios entre los socios, ésta se realizará en proporción a sus aportes al capital. Por otro lado, esto variará, si en el pacto social o en el estatuto se fijaron otras proporciones u otra forma distinta de distribución de los beneficios.
Con respecto a las pérdidas de la empresa o sociedad, ésta será la fijada en el pacto social o en el estatuto. Esto no alcanza a los socios que aportan sólo servicios. En el caso no existiera un acuerdo expreso, las pérdidas serán asumidas en la misma proporción que los beneficios.
No está permitido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, a excepción, de los socios que sólo aportan servicios.
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Wendy Dávila Bendezú, abogada
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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