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Concesiones Mineras
¿Qué es el Canon Minero? ¿Qué son las Concesiones Mineras?
Cuado se trata del Derecho Minero, es necesario mencionar, dos fuentes legales importantes como son la Constitución del Perú y la Ley Orgánica Especial 26281 que establece los derechos que se otorgan para el aprovechamiento de los recursos naturales sujetos al pago de una retribución económica.
La Ley 26821 establece las condiciones para que los particulares brinden una retribución por las concesiones que han obtenido. Asimismo, indica que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales obtenidos son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.
La Ley 26281 establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares o empresas mineras da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales.
Recursos Naturales
La Ley Orgánica 26821 para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que son recursos naturales todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades, y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.
Es así que, ningún particular podrá beneficiarse de los recursos naturales sin que exista una previa concesión administrativa. La concesión será entregada con fines distributivos a fin de su mejor utilización en el ámbito social.
Los recursos naturales tanto renovables como no renovables son patrimonio de la Nación, y es el Estado el soberano para su aprovechamiento.
Por tanto los recursos naturales tanto renovables como no renovables, al ser bienes de dominio público cuyo único titular y soberano es la Nación, no podrán ser considerados, como objeto de derecho real de propiedad en el ámbito civil, es decir, no se aplicará el régimen jurídico de la propiedad civil. En este caso se establecerá un régimen jurídico propio y autónomo.
El canon minero
La Constitución Política del Perú establece el reconocimiento del derecho de los gobiernos locales y regionales para recibir una porción de lo recaudado en beneficio de su comunidad. Ésta deberá calcularse sobre la base de la totalidad de ingresos y rentas provenientes de la explotación de recursos naturales.
De esta manera, será importante entender que el canon minero, no es un pago, sino una compensación con respecto a la distribución de los ingresos recaudados en el lugar donde se explotan los recursos minerales. Es decir, el Estado repartirá este compensación con los Gobiernos Regionales y Locales en razón a los ingresos que obtuvieron los titulares de la concesión por ejemplo. En este caso se entiende que es la participación directa del pueblo local a fin que el beneficio se reparta, ya que en algún momento, estos recursos naturales se agotarán.
En el Perú existen varios tipos de canon como son: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos.
Las concesiones mineras
Entiéndase que la concesión minera es un acto jurídico administrativo de Derecho Público, en la que la Administración Pública, aplicando el principio de legalidad, cede de manera temporal y de manera unilateral a terceros, la explotación de los recursos minerales no renovables.
La concesión minera, es un acto constitutivo, donde se atribuyen derechos a privados para el ejercicio de una actividad económica, como es la explotación de recursos naturales, teniendo el Estado, la potestad para controlar su aprovechamiento.
Es así, que Estado, a través del acto administrativo que otorga una concesión minera, deberá recibir una contraprestación, que es el pago del derecho de vigencia por el título que le brinda la concesión.
Es muy importante mencionar, que cuando el Estado, otorga la Administración de una concesión para la explotación de recursos naturales no renovables, a través de un título de concesión, esto no amerita que la presencia del Estado quede anulada y que renuncie a las competencias que son propias y exclusivas sobre la concesión. El Estado siempre podrá regularla por razones de orden público.
El Estado de manera permanente conserva sus poderes de control y vigilancia para que los que los titulares de la concesión minera cumplan con la Ley y sus obligaciones jurídicas. Además, los titulares de la concesión minera, deberán desarrollar actividades sociales y medioambientales. Durante el desarrollo de sus actividades comerciales.
La función de la empresa que obtuvo la titularidad de la concesión minera, es la implementación de políticas públicas, a fin de preservar el medio ambiente. El fin es orientar los recursos económicos a fin de mejorar la calidad de vida.
El Estado reconoce a la concesión minera como una iniciativa privada de la explotación minera en la que la Empresa Concesionaria recibirá beneficios económicos tanto como renta y utilidades.
La regalía minera
La regalía es la contraprestación o retribución económica contraprestativa o compensatoria que los concesionarios mineros deben pagar al Estado por el usufructo de lo que se extrae con respecto a los recursos naturales no renovables. La regalía minera es calculada mensualmente. Esta contraprestación será destinada a los gobiernos regionales y locales para su desarrollo social y económico.
El monto a pagar es un porcentaje del valor del producto que se extrae de acuerdo a lo establecido por la Ley. Por ejemplo, por la producción minera de hasta US$ 60 millones anuales deberá pagarse el 1% del valor de la producción.
Ley de Regalía Minera
La Ley establece que la concesión minera no determina la estabilidad o inmutabilidad de lo pactado, esto respecto a los contratos.
El Estado podrá intervenir razonablemente modificando sus cláusulas, sólo cuando el interés público lo amerite.
El estado velará siempre por la protección, control y conservación de los recursos naturales ya que ante todo son de interés general de la nación. El Estado deberá encaminar su perservación siempre el beneficio de la Nación.
El fin del cobro de regalías es que la Nación se beneficie por la explotación de sus recursos naturales.
Es así, que en el Perú, tanto los gobiernos locales como regionales, utilizarán las regalías para para el financiamiento de proyectos de inversión a fin de que la minería fomente el desarrollo económico de cada región a fin del desarrollo sostenible de las áreas urbanas como rurales, para la educación, es decir, especialmente para las universidades nacionales a fin de que las regalían mineras se destinen a la investigación científica y tecnológica.
El fin de la distribución de las regalías es fomentar el proceso de descentralizar el país y que el desarrollo sea integral.
El Canon Minero
El canon minero tiene como fuente el Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras. La Ley 27506 del Canon Minero establece que del monto ingresado por este concepto (IR), se destinará el 50% para las zonas donde se explote el recurso mineral y el otro 50% para el gobierno central.
En consecuencia, el canon minero es la participación que tienen las zonas productoras del 50% del total de ingresos y rentas que obtiene el Estado.
El derecho de vigencia
El derecho de vigencia es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, su incumplimiento priva de efecto a la concesión minera, lo que podría constituir la caducidad de la concesión.
El derecho de vigencia es de periodicidad anual, por lo tanto, se podrá tomar el número de hectáreas otorgadas o solicitadas en concesión. En esta caso no se tendrá en cuenta la producción obtenida como es en el caso de la regalía.
El Derecho de Vigencia de Minas está establecido por US$ 3 para el régimen general, US$ 1 para la pequeña minería y US$ 0,5 para la minería artesanal.
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Wendy Dávila, Abogada española y peruana
Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
Muy interesante el contenido, felicitaciones por compartir conocimiento
Muchas gracias Sr. Banegas por su comentario. Cordialmente, Resultado Legal, Abogados de Derecho Empresarial y Minero.