En el Perú existe una demanda alta de profesionales en sectores como: la minería, energía y construcción. En algunos casos, estas plazas no son cubiertas por ser de alta especialización. Esta demanda en su mayoría corresponde a altos ejecutivos, mandos medios, empleados y técnicos.
Tabla de contenidos
Porcentaje de extranjeros en una empresa
Las empresas en el Perú sólo pueden contratar personal extranjero en lo que respecta hasta el 20% del número total de su planilla. De igual modo, las remuneraciones de los extranjeros no podrán exceder del 30% del total de la planilla.
Contrato de Trabajo Perú
La Ley de Contratación de Personal Extranjero y su Reglamento es la que rige para contratar extranjeros en el Perú.
Si el trabajador extranjero no se encuentra en el Perú, podrá firmar un contrato de trabajo a través de una visa de negocios que la podrá solicitar previamente en el Consulado Peruano.
Si el extranjero está como turista en el Perú (calidad migratoria temporal) y necesita firmar un contrato de trabajo, primero deberá solicitar un permiso especial para firmar contratos. El numeral 3 del art. 67 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, establece que, para firmar un contrato de trabajo, previamente se deberá solicitar un permiso especial para suscribir documentos, el cual autoriza a personas extranjeras con calidad migratoria temporal, visa de turista, firmar documentos de carácter comercial y/o financieros, privados o públicos.
En consecuencia para firmar contratos en el Perú, se tendrá que tener la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos.
Contratación de extranjeros en el Perú
Con referencia a la “Ley de Contratación de Personal Extranjero”, existen excepciones en lo que respecta a su aplicación, es decir, que si existen Convenios entre el Perú y otro país, no se aplicará la Ley de Contratación de Personal Extranjero, si no la “Ley de Productividad Laboral” como en los siguientes casos:
-El extranjero cuyo país de origen tenga un convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad, como sería el caso entre Perú y España.
Un español que desee laborar en el Perú pueden ser contratado en la condición de trabajador nacional, ya sea a plazo determinado o indeterminado, lo que no ocurre con un extranjero cuyo país no tiene Convenio con el Perú. El contrato del extranjero sin que exista Convenio, no podrá exceder de tres años, siendo prorrogable por períodos iguales.
Por otro lado, es importante señalar que en el Perú existe numerosos “expratiados españoles” como se les denomina en España. Un expatriado es un empleado que ha sido destacado al Perú por su empleador para que realice labores a nombre de su empresa de origen. Migraciones de Perú lo denomina “trabajador designado”.
Como trabajador designado se le otorgará 183 días y antes de que se venza el plazo podrá ser prorrogado. En este caso los extranjeros pagarán y declararán sus ingresos como trabajadores designados por el trabajo de renta de fuente peruana realizado en el Perú por designación de sus empleadores extranjeros
– Personal extranjero que de acuerdo a los convenios bilaterales o multilaterales que se hayan celebrado con el Perú, realicen servicios en el país.
1.En este supuesto, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) conformada por Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia y según lo establecido por la Decisión 545, que es un Instrumento Andino de Migración Laboral, facilita la circulación libre de trabajadores.
Es así que los extranjeros de Bolivia, Ecuador y Colombia que trabajen en el Perú, tendrán la condición de “trabajador migrante andino.” Es importante mencionar que este caso los contratos se rigen por la Decisión 345 y no exclusivamente por la Ley de Productividad Laboral.
2.En lo que respecta a Mercosur que tuvo como finalidad los temas migratorios y sus países miembros: Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay; y los países asociados como: Chile, Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, cuando un nacional solicite el cambio de calidad migratoria deberá adjuntar antecedentes penales, policiales y judiciales del Perú y los de su país de origen, solicitud en lo que respecta al Acuerdo Mercosur y una declaración jurada de tener buena salud y de no tener antecedentes internacionales penales o judiciales.
Por otro lado, existe un Convenio entre Perú-Argentina. En este caso se deberá acreditar no contar con antecedentes penales y judiciales. La calidad migratoria que tendrán en el Perú será la de “trabajador residente”.
De igual forma existe un acuerdo de regularización migratoria entre el Perú y Bolivia.
3.Extranjeros con cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
4.Extranjeros que cuenten con una Visa de Inmigrante.
Si el trabajador solicita la visa desde el extranjero
La solicitud de visa para un trabajador que se encuentra en el extranjero, se iniciará en el Perú, en Migraciones, a través de un representante legal por medio de un poder. Cuando esté aprobada su visa, ésta será enviada al Consulado Peruano, para que la recoja y pueda ingresar al Perú.
Por otro lado, si ha firmado el contrato en el extranjero, deberá estar legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado como lo establece el Convenio de la Haya.
Si el documento está en otro idioma, deberá ser traducido al castellano por unn Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado.
Si el trabajador se encuentra en el Perú, y se ve imposibilitado de realizar la gestiones para su contratación por su propia cuenta, podrá delegar la representación legal, a través de una carta poder legalizada notarialmente.
Wendy Dávila, abogada peruana y española – Resultado Legal- Abogados de Derecho Internacional y Migraciones en Lima Perú. Asesoría personal y online para nuestros clientes en el extranjero.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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Muchas gracias Sr. Lopez por sus comentarios, cordialmente, Resultado Legal Abogados de Derecho Internacional