Contrato CAS
¿Qué es un Contrato Administrativo de Servicios, CAS?
Es un contrato laboral especial que sólo se establece en el Sector Público. El contrato se celebra entre el Estado y una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
Este contrato laboral se rige por normas de Derecho Público como el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y la Ley 29849 (establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057).
Es importante mencionar que no está sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Decreto Legislaivo 276, ni a la actividad privada,Decreto Legislativo 728 y tampoco al régimen de carrera especial.
¿Cuáles son las entidades que pueden contratar bajo el régimen CAS?
Son las entidades de la administración pública y están exceptuadas las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.
Ellas son: el Poder Ejecutivo (Ministerios, Organismos Públicos, Programas, Proyectos, Comisiones), el Congreso de la República, el Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, Universidades Públicas, y otras entidades sujetas al derecho público.
Características Generales del Contrato CAS
- Duración del contrato administrativo de servicios
El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado y es renovable.
- Jornada semanal máxima de cuarenta y ocho horas
El número de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana. En este caso, las entidades contratantes deberán velar por el estricto cumplimiento de esta disposición. Es necesario que la entidad laboral lleve un registro de las entradas y salidas del personal. En el caso que el empleado trabajara más de ocho horas, este exceso, deberá ser compensado con días de descanso.
- Renumeración
No deberá ser menor a la remuneración mínima y no mayor al límite que equivale S/.15,600.00.
- El contrato CAS y su modificación contractual
Las entidades públicas, pueden por razones objetivas y justificadas, modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.
¿Cómo es el Procedimiento de contratación del CAS?
Las entidades públicas deberán seguir el siguiente procedimiento:
Preparatoria.- el requerimiento del órgano en el que se incluirá la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que deberá tener el postulante. Deberán describir la necesidad de la contratación y la capacidad presupuestaria.
Convocatoria.- deberá publicarse la convocatoria en el portal institucional, en Internet y en un lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante.
Selección.- es la evaluación del postulante que están en relación a las necesidades del servicio.
Suscripción y registro del contrato.- la suscripción del contrato deberá ser dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados.
Órgano responsable en la entidad pública
El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios será determinado por cada entidad, de acuerdo a lo establecido con los reglamentos de la organización y las funciones. En el caso no se haya desigando un órgano encargado, será la Dirección General de Administración o el que esta función.
En el caso de Resolución de conflictos
Los conflictos que se deriven por la prestación de los servicios del CAS serán resueltos por el órgano responsable de los contratos administrativos. En este caso, quedará agotada la vía administrativa en dicha instancia única. Una vez agotada la vía administrativa, se podrá recurrir a la vía judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.
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Wendy Dávila, Abogada peruana y española
Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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