Los contratos internacionales de compraventa son una modalidad contractual, a través de la cual una persona, ya sea natural o jurídica, de un país, compra mercancías a otra persona (también natural o jurídica) de un país diferente, a cambio de un determinado precio. Como se ve, un contrato de compraventa internacional se trata de una transacción entre una o más personas, de diferentes países, en donde existe una en el rol de vendedor y otra en el rol de comprador. Esta es una de las funciones básicas del comercio exterior.
Tabla de contenidos
Características de los contratos internacionales de compraventa
Los contratos de compraventa tienen siete características principales; estas son:
- Que debe contar con el consentimiento de ambas partes.
- Ser bilateral.
- Oneroso.
- Tener un valor de mercancía equivalente al pactado.
- Tiene existencia propia (por ejemplo, va aparte del traslado del dominio).
- Está regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional (Convención de Viena); aunque también puede estar regulado por otras leyes.
- Es de libre discusión.
- Es de ejecución instantánea.
Sobre INCOTERMS
Respecto a otras leyes, en los contratos de compraventa internacional también pueden ser aplicables los INCOTERMS de la Cámara Internacional de Comercio. Este último es uno de los que más frecuentemente se incorporan, ya que permite hacer más claras las relaciones comerciales entre ambas partes. En este se define el lugar de entrega, las obligaciones derivadas de las partes, los documentos que se deben entregar, la trasmisión de los riesgos, entre otros aspectos.
Pese a ello, hay aspectos que se encuentran fuera de los INCOTERMS, por ejemplo: el vicio oculto de la mercadería; los daños a terceros, delitos penales, contratos de consignación y transporte, comercio de bienes virtuales, ley y jurisdicción aplicable, además de la base imponible de tributación aduanera.
Otras leyes aplicables
Otra ley aplicable es la Ley Uniforme de Venta Internacional de Mercaderías. Así como los principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales; los Principios de Derecho Contractual Europeo, el modelo de contrato ITC (para productos perecederos), o el Contrato Modelo para la Compraventa Internacional de la CCI.
¿Cuáles son las obligaciones del vendedor y el comprador en la compraventa internacional?
El deber del vendedor es entregar la mercancía en buenas condiciones en el lugar, plazo y forma pactada; asimismo, debe entregar la documentación necesaria para facilitar el despacho de la mercadería. Por su parte, el comprador debe pagar el precio establecido en el tiempo y plazo pactado. Asimismo, verificar la conformidad de la mercancía recibida y comunicar, dentro del plazo establecido cualquier inconveniente, error o similar, detectado en la inspección de los productos.
¿Es necesario formalizar los contratos internacionales de compraventa?
En el caso de que el monto de la transacción sea menor, no es necesario celebrar un contrato internacional. En su lugar, se puede optar por facturas comerciales que suplirán los contratos. Por otro lado, un contrato sí resulta necesario cuando el grado de inversión de la transacción comercial es mayor. Esto se debe a las responsabilidades asumidas; así como a los riesgos que conlleva. Otro factor que amerita la firma de contratos internacionales es el tamaño de las empresas contratantes o la magnitud del capital que se pone en riesgo.
Elementos del contrato de compraventa internacionall
En un contrato de compraventa internacional, se debe incluir los siguientes elementos:
- Objeto contratado.
- La identificación de las mercancías.
- Precio de los productos.
- Método de envío de la mercancía.
- Fecha y método de pago.
- Entrega de mercancías y documentos.
- Certificaciones de productos (de ser necesarias).
- Establecer las obligaciones de las partes.
- Determinar la vigencia del contrato.
- Definir la legislación aplicable.
- Cláusula de sometimiento a arbitraje.
Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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