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Demanda de Alimentos Perú – Preguntas y Respuestas Parte I

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Demanda de Alimentos Perú -Parte I

Juicio de Alimentos

¿Cuál es el concepto de alimentos?demanda-de-alimentos-peru

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postparto.

¿Tiene el mayor de dieciocho años derecho a recibir una pensión de alimentos?

El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas, generalmente, previa interdicción de dicha persona. Por excepción, también, pueden iniciar un juicio de alimentos cuando se encuentra cursando estudios superiores, con notas óptimas hasta su culminación, la edad máxima hasta los 28 años.

¿Cuál es el orden de los obligados a pasar alimentos?

Cuando sean dos o más los obligados a prestar los alimentos:

a.- Por el cónyuge. b.- Por los descendientes. c.- Por los ascendientes. d.- Por los hermanos.

¿Cuándo procede el prorrateo de la pensión de alimentos o pensión alimenticia?

Cuando sean dos o más a los que se tiene que prestar los alimentos, se dividen entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a las posibilidades del deudor alimentario.

¿Están obligados los parientes al pago de la pensión de alimentos o pensión alimenticia?

Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, éste no estuviera en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge.

¿Cuál es el criterio del Juez para fijar los alimentos?

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades  de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

Puede leer también este artículo “Casos prácticos de Juicio por Alimentos”.

De igual modo, puede leer «Demanda de alimentos, preguntas y respuestas parte II»

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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