Divorcio por adulterio
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El divorcio por adulterio o divorcio por infidelidad en el Perú
El adulterio se constituye cuando se falta a una obligación fundamental del matrimonio, la fidelidad.
Para que se configure el adulterio uno de los cónyuges debe haber tenido acceso carnal, es decir, relaciones sexuales con un tercero.
Téngase en cuenta que si la cónyuge sale embarazada de otra persona que no es el cónyuge, ante la ley, este hijo se presumirá del esposo, art. 362 del Código Civil. A esto se llama Presunción Legal (o presunción legal de filiación).
Por ejemplo el marido puedo invocar la infidelidad como casual de divorcio y no cuestionar la filiación del menor ya que quiere al menor como si fuera su hijo. El acccionar del cónyuge es facultativo por lo tanto el hijo que nació durante el matrimonio continuará amparado por la presunción legal.
En consecuencia, hay que distinguir entre lo que sería la falta a los deberes de fidelidad que puede dar lugar a demandar el divorcio por la causal de adulterio y por otro lado lo referente a los alcances de la presunción de paternidad.
El divorcio por causal de adulterio y las pruebas, art. 333 inc. 1
En este caso se deben usar los medios probatorios permitidos por la ley. De igual modo, también se admiten los medios probatorios auxiliares como son los indicios (arts. 275, 276 del Código Procesal Civil del Perú).
La ley impide al cónyuge que fue adultero o infiel, que perdonó o consintió la infidelidad, que haya cohabitado con el cónyuge culpable luego del acto infiel, e incluso luego de iniciado el proceso, que pueda interponer una demanda de divorcio por adulterio. Por otro lado, tampoco hay adulterio si uno de los cónyuges que quiere divorciarse a toda costa contrata a alguien para que seduzca a su cónyuge.
Ejemplo. Si los cónyuges tienen un hijo después de que la esposa ha cometido una infidelidad. El esposo no puede demandar el divorcio por adulterio ya que en este caso ha perdonado la infidelidad. Por lo tanto, la reconciliación borra toda falta hecha.
¿Cuándo vence el plazo para poder interponer la demanda de divorcio por adulterio? Es decir cuándo caduca la acción?
El plazo vence a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge ofendido y en todo caso cinco años de conocida ésta, art. 339 del Código Civil Peruano.
En este caso el cónyuge ofendido tiene sólo seis meses para interponer la demanda de divorcio por adulterio o infidelidad. Después de este plazo prescribe la acción.
Sin embargo, aquí hay que tener en cuenta algo muy importante, si se trata de un adulterio continuado, por ejemplo, si la cónyuge culpable comete infidelidad en distintos períodos y con diferentes hombres. En este caso la acción caduca cuando se termina la última relación – Ejecutoria Suprema del 7 de mayo de 1993-
Con referencia a los cinco años de conocida ésta, ponemos un ejemplo de caducidad de la acción o plazo para interponer la demanda de divorcio por adulterio
La demandante apareja a la demanda cuatro partidas de nacimiento de los hijos extramatrimoniales de su esposo, 2005, 2013, 2014 y 2015. En este caso no se produciría la caducidad a los cinco años de haber nacido el primer hijo, sino producido el nacimiento del ultimo hijo, art. 339 del Código Civil Peruano. Mientras que no se compruebe que se ha puesto fin a las relaciones adulterinas no cesa la prescripción.
La causal de adulterio no es en sí la inscripción de los menores en el Registro Civil sino las relaciones extramatrimoniales del cónyuge infiel.
¿En el divorcio por adulterio se puede indemnizar al cónyuge inocente o afectado?
Sí, en este caso se trata de un daño moral causado al cónyuge inocente.
Por ejemplo: se está casado hace 15 años, el padre o la madre se ha quedado al cuidado de los hijos, ha tenido que postergar su vida profesional por el cuidado de la familia, y ahora el esposo o la esposa lo deja por estar con otra persona.
En mi opinión, tanto la falta del hombre o de la mujer a los deberes de fidelidad en el matrimonio, debería ser sancionada por igual, salvo que haya perdón, lo que es una decision muy personal. Todos podemos equivocarnos o confundirnos, sin embargo, tendremos que hacernos cargo de las consecuencias de nuestros actos.
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Wendy Dávila, abogada de Derecho de Familia – Resultado Legal, abogados de Lima Perú
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
Excelentes artículos, felicidades
Muchas gracias Sr. Llerena por sus comentarios. Cordialmente, Raúl Dávila y Wendy Dávila, abogados.
EXCELENTE.
GRACIAS POR EL APORTE.
Muchas gracias Srta. Beltrán por sus comentarios. Cordialmente, Raúl Dávila y Wendy Dávila, Abogados de Familia.
Buenas noches, disculpe pero que pasa cuando al adultero es descubierto por sus watsaps, se va con la amante pero no se tienen testigos del adulterio aunque todos sabemos que vive con la mujer
Estimada Sra. Jellithza: le hemos contestado a su consulta pero su correo electrónico presenta fallos. Cordialmente, Raúl Dávila y Wendy Dávila, Abogados de Familia en Lima Perú.
Es un gran aporte al desconocimiento de que se tiene de las personas en este tema