El divorcio por abandono del hogar en el Perú
El divorcio por abandono injustificado del hogar conyugal en el Perú se encuentra tipificado, en el art. 333 inc. 5 del Código Civil Peruano.
El divorcio por abandono del hogar o abandono injustificado del hogar conyugal debe reunir tres elementos: el objetivo (alejamiento físico), el subjetivo (intención) y el temporal (transcurrido dos años).
Entonces, la causal de abandono injustificado de la casa conyugal, se configura con el alejamiento físico de uno de los cónyuges del hogar conyugal a fin de sustraerse de forma dolosa y consciente de las obligaciones conyugales o deberes matrimoniales que no sólo incluiría la cohabitación, sino también la obligación de asistencia alimentaria.
Para que se configue el abandono del hogar, deberá haber transcurrido un determinado período de tiempo, es decir, dos años continuos o que la duración sumada de estos períodos excedan al plazo mencionado.
Es importante recalcar, que con respecto a la causal de Abandono injustificado del hogar conyugal, no basta que sólo exista el alejamiento, la ausencia o abandono, además, debe existir un factor de carácter subjetivo, es que, el ofensor o cónyuge culpable, sin causa que lo justifique, no cumpla con los deberes que la ley le impone con respecto a los fines del matrimonio.
Entonces no existiría abandono del hogar conyugal cuando existe un acuerdo entre las partes o cuando a pesar de que en la práctica se encuentran separados físicamente, existen por ejemplo correos electrónicos en el que el cónyuge supuestamente culpable, no tiene intención de romper con el matrimonio.
Con referencia al abandonado injustificado del hogar conyugal, será necesario probar la causal, en base a hechos que puedan ser probados y que se muestre que sea injustificado el alejamiento del hogar y con la clara intención de evadir los deberes del matrimonio. Por ejemplo: Si los esposos están de acuerdo que la esposa busque trabajo en Arequipa ya que es ingeniera de minas. En este caso, si el supuesto cónyuge culpable viajó a Arequipa para buscar trabajo, entonces, no se le podría demandar por abandono injustificado del hogar conyugal.
En preciso mencionar que en el Perú, se encuentran establecidos, dos tipos de divorcios: los casos del divorcio-sanción, como es la causal de Abandono del hogar, en el que existe un cónyuge o esposa o esposo culpable, es decir, quien motivó la causal en que se funda el divorcio, llamado también divorcio por causas inculpatorias o de culpa; y el divorcio remedio, Separación de Hecho, por ejemplo, que se refiere a un divorcio por causa no inculpatoria. En términos generales, en el divorcio por Separación de Hecho, es intranscedente quien haya sido el cónyuge culpable de la ruptura matrimonial, aunque se pueda apreciar, que existe, un cónyuge más perjudicado que el otro, debido a la separación y al divorcio.
En caso de abandono de hogar se puede hacer tanto una denuncia policial como una constatación notarial.
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Wendy Dávila, abogada de familia peruana y española – Resultado Legal – desde 1972. Estudio de abogados de Familia en Perú
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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