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El divorcio por conducta deshonrosa en el Perú
El divorcio por conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, en el Perú
Para que se pueda configurar el divorcio por conducta deshonrosa, como causal, art. 333 inc. 6 del Código Civil Peruano, tienen que existir necesariamente los siguientes supuestos:
1.Conducta Deshonorsa
Que la conducta deshonrosa de uno de los cónyuges, cause un profundo agravio al otro cónyuge. Esto implica una secuencia de actos deshonestos, que dañan el honor, estimación y respecto del otro cónyuge. De igual modo, afecta la integridad y dignidad de la familia.
La conducta deshonrosa se caracteriza por ser pública, percibida, notoria.
Por ejemplo: la imputación falsa de paternidad, la ludopatía, la vagancia del cónyuge, la reiterada intimidad amorosa con otra persona que no es el cónyuge y que no implica una relación sexual, pero que se manifiesta cuando la pareja se exhibe en público, venta de droga, el despilfarro de los bienes comprados dentro del matrimonio, etc.
2.Hace insoportable la vida en común, lo que motiva el divorcio
Que habiendo dañado el honor del cónyuge, esto motive el divorcio, que no sea posible continuar con el matrimonio, haciendo insostenible la vida en común.
Téngase en cuenta que, cuando mencionamos “que haga insoportable la vida en común”, estaría el legislador valorando la violación a un derecho constitucional, es decir, que toda persona tiene derecho al honor, a la buena reputación, independientemente del grado de instrucción o estracto al que pertenezca el cónyuge ofendido.
3.Cuando los cónyuges están haciendo vida en común.
Que la conducta deshonrosa suceda cuando los cónyuges están haciendo vida en común.
Por ejemplo, si los cónyuges se encuentran separados desde hace 5 años, entonces, en este caso no podría configurarse esta causal ya que podría probarse que se encuentran separados. Los cónyuge tienen que vivir “bajo el mismo techo”, es decir, deben encontrarse vigentes los deberes de lecho y habitación para que en este contexto se produzca la conducta deshonrosa.
La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, comprende una situación de causa – efecto. Es decir, la conducta deshonrosa del esposo o esposa, dentro la vida en común, provoca un efecto, es decir, el quebrantamiento de la vida en común, lo que lleva a interponer una demanda divorcio por esta causal.
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Wendy Dávila, abogada peruana y española – Resultado Legal – desde 1972. Estudio de abogados de Familia en Lima Perú
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
Lo felicito por la forma tan sencilla y clara como muestra la información, lo que demuestra su profesionalismos. Que sigan los éxitos
Sr. Leonidas, muchas gracias por su comentario. Raúl Dávila y Wendy Dávila, abogados de familia – Resultado Legal
FELICITACIONES WENDY, COLEGA DE LA MISMA UNIVERSIDAD UPSMP, BENDICIONES
Muchas gracias Adolfo!, saludos, Wendy Dávila – Abogada