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El Proceso de Interdicción

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El Proceso de Interdicción

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL. Desde setiembre del 2018 sólo serán sujetos a curatela los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Revisar el artículo: Apoyo y Salvaguardias en reemplazo del Proceso de Interdicción en el Perú.

¿Qué es interdicción Civil? interdiccion

Es la acción judicial por la cual se le declara a una persona incapaz para poder ejercer sus derechos civiles por sí misma.

¿Quiénes pueden ser objeto de interdicción?

Los que se encuentren privados de discernimiento: los sordomudos, los ciegosordos, los ciegomudos  que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable; los retardados mentales; los pródigos; los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

¿Cuál es el interés de un curador en un proceso de interdicción?

La voluntad de cuidar al supuesto interdicto y defender sus intereses económicos en bienestar de la salud de la persona.

¿Se tiene que acreditar la existencia de bienes que tiene el supuesto interdicto?

Por supuesto, porque los bienes van a solventar pagos, gastos médicos, vivienda, alimentación, etc.

¿Quiénes pueden ser los curadores?

Los parientes más cercanos u otras personas interesadas en el bienestar del supuesto interdicto.

¿Es necesario que el médico intervenga en la interdicción ?

Es lo más importante del proceso de interdicción. La declaración del médico acreditará la enfermedad o problema de salud que tenga el supuesto interdicto y por ende la necesidad de un curador.

Puede leer el siguiente artículo «Interdicción y el curador«

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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3 Comments so far:

  1. Bendezu Simon Odon dice:

    felicitaciones por dar conocimiento sus derechos a los interesados por la falta de cultura y buscar temas de suma inportancia que estra al alcance de todos

    • admin dice:

      Estimado Sr. Bendezú

      Muchas gracias por su comentario. Nos sentimos aún más comprometidos y motivados de brindarles la mayor información posible.

  2. admin dice:

    Cordialmente, Wendy Dávila, abogada de familia

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