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¿Qué es un Testamento?
Es el acto jurídico unilateral o una declaración de voluntad por el cual una persona puede disponer de sus bienes ya sea total o parcialmente, a fin de que estos efectos, se produzcan sólo después de su fallecimiento. Es preciso mencionar, que sólo tendrá efectos, cuando el testador fallezca y mientras esto no suceda, su contenido es secreto.

Clases de Testamento

Los testamentos ordinarios son:

El testamento otorgado por escritura pública
Deberán estar reunidos en un sólo acto, el testador, el notario y dos testigos hábiles.
El testador deberá expresesar su voluntad por si mismo, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones de lo que debe contenter.
El notario deberá escribir el testamento de su puño y letra, en su propio registro de escrituras públicas.
Cada una de las páginas del testamento deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario.
El testamento deberá ser leído por el notario, el testador o el testigo testamentario que éste elija.
Se hará la lectura del testamento, a fin de verificar, viendo y oyendo al testador a fin de que el contenido muestre la expresión de su voluntad del testador.
El testador, los testigos y el notario deberán firmar el testamento en el mismo acto.

El testamento cerrado
El testamento cerrado deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el testador y que esté colocado debidamente en un sobre cerrado a fin de que éste no pueda ser extraído sin que se rompa o se altere la cubierta.
Este sobre que llevará el testamento, deberá ser entregado al notario, ante dos testigos hábiles.
El notario deberá extender un acta en la que conste el otorgamiento por el testador y la recepción por el notario. Firmarán el testador, los testigos y el notario. El notario transcribirá en su registro y deberá ser firmado por las mismas personas.
El testamento cerrado quedará en poder del notario. El notario lo conservará con las seguridades necesarias, hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de la parte interesada que acredite la muerte del testador y con la existencia del testamento, se ordene al notario su presentación. El juez citará a los presuntos herederos.

El testamento ológrafo
Deberá ser escrito, fechado y firmado por el propio testador. Sólo podrá tener efecto si es protocolizado, siempre que exista previa comprobación judicial en el plazo de un año que será contado desde la muerte del testador.
En este caso, habrá una persona que conserve el testamento ológrafo. La persona estará obligada a presentarlo ante el juez competente en el plazo de treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador.
Deberá presentarse ante el juez una copia certificada de la partida de defunción del testador o de la declaración judicial de muerte presunta. Para ello el juez citará a los presuntos herederos. El juez dispondrá lo necesario a fin de comprobar la autenticidad de la letra y firma del testador.

Los testamentos especiales son:

El testamento militar
Los pueden otorgar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, en situaciones de guerra, estén dentro o fuera del país, las personas que sirvan a las fuerzas así como los prisioneros de guerra.
El testamento militar puede ser otorgado al oficial o al jefe del destacamento, puesto o comando, o ante el medico o capellán que lo asista en caso el testador esté herido o enfermo. Esto lo deberá hacer en presencia de testigos.
La característica del testamento militar es que éste deberá llegar, a la brevedad posible al Cuartel General. Luego será remitido al Ministerio al que corresponda. Después se enviará al juez de primera instancia de la capital de provincia donde el testador tuvo su último domicilio.

El testamento marítimo
En este caso, podrá otorgar, testamento maritimo tanto los jueces, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre en un buque de guerra peruano como pasajeros.
El testamento marítimo se entregará ante tenga el mando del buque o ante el oficial al que éste delegue la función. Deberá ser ante la presencia de testigos. El testamento deberá estar por escrito, firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos.

Testamentos otorgados en el extranjero
Los peruanos que se encuentren en el extranjero pueden otorgar testamento ante el Consulado ya sea testamento por escritura pública o como testamento cerrado. También podrá otorgarse testamento ológrafo, que tendrá validez en el Perú aunque no la tenga en el país en que reside.

¿Puede ceder todos sus bienes a terceros a través de un testamento?
Es preciso mencionar, que la figura jurídica denominada legítima, no le permite al testador disponer del cien por ciento de sus bienes con respecto a la herencia.
En el caso que tenga esposo o esposa, hijos o padres, sólo podrá ceder una tercera parte a otros, es decir, a terceros. El resto de la herencia corresponderá a la familia.

Deberá tenerse en cuenta que:
-El interesado, es decir, el testador, deberá ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de sus facultades.
-El testador, tiene derecho a modificar su testamento las veces que lo crea conveniente. Para ello, deberá solicitarlo en la notaría.
-El notario asentará la escritura en Registros Públicos. De esta manera, los herederos podrán consultar por la herencia.

¿Qué sucede cuando el causante muere sin dejar testamento?
En este caso, se podrá iniciar la Sucesión Intestada.

CAS 1464-2003 LIMA – Testamento Ológrafo
Que, por resolución de la Sala Suprema del quince de julio del 2003, se ha declarado procedente el recurso por la causal de interpretación errónea del Art. 707 del Código Civil, al sostener que el testamento ológrafo se ha otorgado con las formalidades de Ley, que dicho dispositivo establece las formalidades esenciales del testamento ológrafo dentro del cual se encuentra la fecha, que importa la identificación del día, mes y año; que el aludido documento carece de la fecha formalmente expedida, porque no se indica el año en que ha sido emitido; considerando que la interpretación correcta es señalar que el requisito de la fecha es esencial para el testamento ológrafo…

CAS. Nº 2239-2002-AREQUIPA – Nulidad del Testamento en escritura pública por defectos de forma

La Sala Civil Suprema declara fundado el recurso interpuesto por la recurrente al haberse advertido la falta de cumplimiento de formalidad esencial del testamento otorgado en escritura pública, al no encontrarse en el documento la firma de los testigos testamentarios ni del testador; por lo que el acto es nulo de acuerdo al Art. 811del Código Civil; resultando por tanto equivocada la interpretación que efectuó el Colegiado del acotado inciso 4º del Art. 696 del mismo Código al
hacer prevalecer la voluntad del testador sobre las formalidades de ley, cuando la interpretación correcta es que en el testamento por escritura pública aparte de la voluntad del testador se requiriere necesariamente la concurrencia de requisitos que se hallan establecidos taxativamente en la ley, los que en caso de no cumplirse
acarrean la nulidad absoluta del acto mismo.

Testamento por Escritura Pública – Resolución 1156-2008 SUNARP
“La intervención del notario constituye una formalidad esencial de un testamento otorgado por escritura pública tal como lo establece el Art. 696 del Código Civil. Esta facultad no puede ser delegada a los Jueces de Paz o Jueces de Paz Letrado”.
“No procede la inscripción del testamento debido a que el testamento por escritura pública es formalísimo como acto y como documento, debe estar en un sólo acto desde el principio hasta el final, el notario, el testador y los testigos hábiles. En el presente caso el testamento no ha sido otorgado ante notario (sino ante el juez de paz) y no existe un solo acto, ya que ha intervenido aparte del juez de paz, un juez civil”.
En este caso no existe un solo acto, el testamento obra en una escritura imperfecta otorgada por un juez de paz y luego ha sido protocolizada por mandato judicial.
En lo que respecta a un típico testamento otorgado por escritura pública, este debe ser otorgado por un notario, por lo que este caso, no es una clase de testamento regulado por el Código Civil.

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Wendy Dávila, abogada  de Familia peruana y española – Resultado Legal – abogados de Lima

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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