Abogados de Derecho de Familia – Lima – Perú
Resultado Legal es un estudio jurídico de Lima Perú que cuenta con abogados especializados en Derecho de Familia.
Nuestro objetivo es brindarle la mejor estrategia legal para su caso.
Contamos con amplia experiencia y nos caracterizamos por la honestidad hacia nuestro clientes.
La asesoría legal de nuestro estudio jurídico comprende:
- Reconocimiento judicial y notarial de las Uniones de hecho (convivencia).
- Separación de Patrimonios.
- Separación y Divorcio
- Separación Convencional y divorcio ulterior (Divorcio por acuerdo de las partes) art. 333 inc.13
- Divorcio por Separación de Hecho. art. 333 inc. 12
- Nulidad del matrimonio.
- Demanda de Alimentos.
- Demanda de Alimentos mayores de edad.
- Patria Potestad, Tenencia y Régimen de Visitas.
- Filiación Extramatrimonial.
- Impugnación de Paternidad Extramatrimonial
- Herencia, Sucesión instestada y Testamento.
- Petición de Herencia
- Interdicción.
- Exequátur
- Poderes.
- Inscripción y rectificación de partidas.
- Sustracción Internacional de Menores.
- Adopción Nacional e Internacional
- Entre otros.
Preguntas Frecuentes sobre Derecho de Familia en Perú
Patria Potestad.- es el conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a los padres, sobre la persona y los bienes del hijo, hasta la mayoría de edad o emancipación.
Los padres por sus actos, pueden perder la Patria Potestad, esto está prescrito en los artículos 75, 77 y 79 del Código del Niño y Adolescente.
Tenencia.- es el cuidado de los hijos por uno de los padres, cuando se produce una separación. Es la facultad que tiene uno de los padres de poder vivir con sus hijos cuando los progenitores se encuentran separados.
Tenencia Compartida.- cuando los progenitores están separados, la tenencia de los hijos, es asumida por ambos padres, de igual forma, con la excepción que no sea posible o resulte perjudicial para los menores o menor. Si es perjudicial para el menor, esto deberá ser resuelto por un Juez.
En el Perú, cuando los padres ya no vivían juntos, entonces, uno de los padres vivía con los hijos, y el otro ejercía el Régimen de Visitas. Ahora, existe una nueva ley, en la que ambos padres tienen el derecho a la tenencia compartida. Actualmente, se espera por la reglamentación de esta ley, para que empiece a regir de inmediato.
Tenencia exclusiva.- la tenencia le corresponde solo a uno de los padres. Es decir, el padre decidirá por lo que es mejor para el menor mientras éste tenga la tenencia exclusiva, por ejemplo, sobre los temas cotidianos, elegir el colegio del menor, que practique algún deporte, entre otros.
Régimen de Visitas.- es el derecho que tiene el progenitor de visitar a sus hijos o externarlos, mientras el otro padre ejerce la tenencia. Es decir, existe un progenitor que ejerce la tenencia, es decir, vive con los hijos y hay otro que no vive con ellos y los visita o externa, es decir, los lleva a pasear o se quedan con éste por un día, etc.
Pensión de Alimentos.- es el deber que tiene el progenitor de brindar subsistencia a sus hijos.
La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos:
a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil;
b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;
c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;
d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;
e) Por maltratarlos física o mentalmente;
f) Por negarse a prestarles alimentos;
g) Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los Artículos 282 y 340 de Código Civil.
h) Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal, o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
i) Por declaración de desprotección familiar provisional de un niño o adolescente.
La Patria Potestad se extingue o pierde:
a) Por muerte de los padres o del hijo;
b) Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad;
c) Por declaración judicial de desprotección familiar;
d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal, o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
e) Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 75; y,
f) Por cesar la incapacidad de hijo, conforme al Artículo 46 del Código Civil.
Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legítimo interés pueden pedir la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad.
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