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Exequátur
¿Que és es el Reconocimiento y Ejecución de sentencia extranjera o Exequátur?
Es el proceso por el cual los Tribunales Peruanos reconocerán una Resolución Judicial o Laudo Arbitral que se haya expedido en el extranjero. El Perú se acoge al Sistema de Colaboración Internacional, en la aplicación del Principio de Reciprocidad del Derecho Internacional.
No será suficiente que una sentencia extranjera se encuentre legalizada en el país que la emitió, si no que es necesaria su homologación en el país que se pretende ejecutarla. Los Tribunales Peruanos no evaluarán el fondo de la sentencia ni su procedimiento, si no que se cumplan los requisitos legales para que la Sentencia Extranjera se homologue en el Perú.
Ejemplo: España emite un sentencia de divorcio. El Tribunal Peruano verificará todos los requisitos de esta sentencia y hará válidos sus efectos también en el Perú, a pesar de que no haya sido un Tribunal Peruano, quien la haya expedido. La ejecución de la sentencia extranjera implica dos partes: El proceso para el reconocimiento de la sentencia, EXEQUÁTUR y el proceso para hacer cumplir y ejecutar la sentencia.
Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en el Perú la fuerza que le conceden los tratados respectivos. Es preciso mencionar, que si no hay tratado con el país en el que se dictó la sentencia, ésta tiene la misma fuerza en el país, como se da, con las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos. Sin embargo, si esta sentencia proviene de una país en el que no se da el cumplimiento de las sentencias de los tribunales peruanos, ésta tampoco tendrá fuerza en el Perú.
Al procedimiento de Sentencias Extranjeras se les denomina también: Reconocimiento u Homologación de Sentencia Extranjera, Ejecución de Sentencia Expedida en el Extranjero, Declaración de Reconocimiento Judicial de Sentencia Expedida en el Extranjero o finalmente Proceso de Exequátur.
Requisitos para el Proceso de Exequátur: El Código Civil establece que las sentencias extranjeras debrán ser reconocidas por los tribunales peruanos siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse.
- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada anteriormente.
- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
- Que se pruebe la reciprocidad.
El Exequátur y sus implicancias
- La sentencia extranjera que reúna los requisitos establecidos por las leyes peruanas podrá ser ejecutada en el Perú a solicitud del interesado.
- Esta solicitud deberá estar acompañada de copia de la sentencia íntegra, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, así como los documentos que acrediten lo referido al proceso.
- El trámite para su ejecución es regulado por el Código de Procedimientos Civiles. Luego de hecho este trámite, la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que cualquier sentencia peruana.
- Téngase en cuenta que la demanda para el reconocimiento de la sentencia extranjera, podrá ser interspuesta por el propio interesado o a través de un debidamente facultado para tal fin. La persona que podría representarlo en este proceso deberá recibir un poder especial otorgado mediante escritura pública a través de una oficina consular.
Ejemplo: Es decir, si Ud. está en el extranjero, por ejemplo, en Estados Unidos, y se ha divorciado en este país, podrá hacer valer la sentencia de divorcio en el Perú. En el caso no pudiera viajar, podrá darle un poder a un familiar o a un abogado para que lo represente en el Reconocimiento de la Sentencia Extranjera de Divorcio en el Perú. Para el Proceso, de Exequátur deberá contar con un abogado y deberá adjuntar, los siguientes documentos:
- Copia certificada de la partida de matrimonio extendida por el Registro Civil Peruano o por el Consulado Peruano. Si ha sido expedio por el Consulado Peruano, la partida de matrimonio, deberá estar legalizada por los funcionarios de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- La Sentencia original de divorcio debidamente legalizada ante el Consulado Peruano. Esta Sentencia deberá estar legalizada por los funcionarios de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- La Constancia de Cosa Juzgada o de Archivamiento del Proceso de Divorcio. Esta Constancia deberá estar legalizada ante los funcionarios de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Las Traducciones Oficiales de la Sentencia Extranjera con calidad de cosa juzgada o de Archivamiento del Proceso de Divorcio. Las traducciones deberán realizarse en el Perú ante Traductor Público Juramentado, después que se haya legalizado éstas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Copia fotostática del DNI del solicitante. La copia deberá estar legalizada ante el Consulado Peruano.
- Si el interesado, tiene un representante, éste deberá presentar el Poder Especial debidamente legalizado ante legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y con la respective constancia de inscripción en los Registros Públicos.
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Wendy Dávila, abogada española y peruana – Resultado Legal Abogados – brinda asesoría legal en Derecho de Familia
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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