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Extradición y Cooperación Internacional Perú

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La Extradición y cooperación internacional comprende la colaboración de los estados en la entrega de un reo a las autoridades judiciales de un homólogo.

En estos términos la legislación peruana se inserta en la corriente internacional de lucha contra la criminalidad, que aunque no sea un tema reciente sino, por el contrario, de antigua data en lo referente a la cooperación internacional, tal como paso a detallar.

Cooperación Internacional 

Se entiende por Actos de Cooperación Judicial Internacional, conforme el artículo N° 511 inciso 1 del Código Procesal Penal Peruano, sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados, los siguientes:

Extradición

Este término se encuentra definido mediante Ejecutoria Suprema recaída en el Expediente N° 69-2013-La Libertad N° 69-2013-La Libertad (Sala Penal Permanente) en el siguiente sentido: “1. La extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos que sean enjuiciados o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino. Es decir, por virtud de ella, un Estado hace entrega de un reo o condenado a las autoridades judiciales de un homólogo, el cual lo reclama para la culminación de su juzgamiento o eventualmente para el cumplimiento de la pena. En efecto, la extradición debe ser entendida como un procedimiento mediante el cual el Estado requerido haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por delito común, por el Estado requirente o solicitante, en virtud de un Tratado, o, a falta de éste, en aplicación del principio de reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta…”

Asistencia judicial

Entonces, tenemos que el sistema jurídico peruano, acorde con los lineamientos internacionales, extradicion-y-cooperacion-internacionalpermite que las personas que rehúyen a su responsabilidad por hechos constitutivos de delitos en su patria o en otro estado, sean devueltos a ella para su juzgamiento o cumplimiento de su sentencia y que, si bien es cierto los Tratados tiene relevancia no son imprescindibles pues en suplencia rige el principio de reciprocidad, o sea que se entrega al requerido para que posteriormente el Estado al que se le entrega haga lo propio cuando las circunstancias lo demanden.

Así entonces tenemos que, la extradición solo se refiere a delitos comunes, si se aprecia que se trata de una persecución por sus ideas o por su posición política, no procede este instituto jurídico.

Además, lo significativo de ese procedimiento es que en todo momento se debe respetar los derechos humanos y, por ende, la dignidad del sujeto al que se le somete a extradición.

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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