Filiación Extramatrimonial y ADN
¿Se puede acumular la pretensión de filiación de paternidad extramatrimonial y la de alimentos en un mismo proceso?
La pretensión de filiación judicial de paternidad extramatrimonial como la de alimentos pueden acumularse en un mismo proceso. La Ley 29821 modificó los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad y el art. 85 del Código Procesal Civil.
La Ley 29821 establece que en un proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial se podrá acumular como pretensión accesoria, la fijación de la pensión de alimentos, en concordancia con el art. 85 del Código Procesal Civil. El art. 85 del Código Procesal establece que se pueden acumular pretensiones en un proceso cuando:
- Sean de competencia del mismo juez
- No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa
- Sean transmisible en una misma vía procidemental
El demandado deberá acompañar la última declaración jurada con referencia al impuesto a la renta u otro documento que legalmente lo sustituye. Con respecto a la prueba biológica del ADN, es considera un medio efectivo, seguro y preciso.
La seguridad de los resultados genéticos que pueden obtenerse del ADN son al 99, 99% de su efectividad.
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Wendy Dávila, Abogada peruana y española – Resultado Legal, abogados especializados en Derecho de Familia de Lima y con una trayectoria de cuarenta años.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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