Franquicias base legal España
La Franquicia se considera como un contrato atípico ya que se puede establecer que tiene una vertiente tanto civil como mercantil.
La normativa de las Franquicas en España no está limitada a una determinada normativa, ya que existen otros preceptos que son necesarios por materia. Se pueden mencionar: las normas generales de contratación del Código Civil Español, otras figuras que puedan aplicarse analógicamente como la compra-venta, el arrendamiento, las leyes que se refieren a patentes, marcas, Propiedad Intelectual. En resumen, lo referente a la defensa de la competencia, protección de datos y leyes tributarias o de índole fiscal.
A continuación mencionamos las normas más importantes:
Ley 7/96 Ordenación del Comercio Minorista, Cap. VI del Título III a la actividad comercial en régimen de franquicia, disponiendo en su Art. 62, según la redacción dada por la Ley 1 del 1 de marzo del 2010.
Artículo 62 Regulación del régimen de franquicia
- La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
- Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en territorio español la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses desde su inicio al Registro de Franquiciadores, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan.
Las empresas de terceros países, no establecidas en España, que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores, lo comunicarán directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde su inicio.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a las Comunidades Autónomas de las empresas franquiciadoras registradas.
Del mismo modo, las Comunidades Autónomas comunicarán al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente.
Número 2 del artículo 62 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).Vigencia: 3 marzo 2010
- Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.
Real Decreto 201/2010del 26 de febrero (Reglamento) Art. 2
Artículo 2. Actividad comercial en régimen de franquicia.
- A los efectos del presente real decreto, se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
- a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
- b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y
- c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
- Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra aquel por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado.
- No tendrá necesariamente la consideración de franquicia, el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a adquirir en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta.
- Tampoco tendrán la consideración de franquicia ninguna de las siguientes relaciones jurídicas:
- a) La concesión de una licencia de fabricación.
- b) La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona.
- c) La transferencia de tecnología.
- d) La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.
Código del Comercio
Artículo 51
Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.
La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.
Además, se podrá recurrir como regulación subsidaria al contrato atípico de franquicia, a la regulación de un contrato típico de la compra venta mercantil, tal como se encuentra establecido en los arts. 325, 332, 336 y 342 del Código de Comercio Español.
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el Real Decreto 261/2008, del 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Compatencia.
La Legislación Europea.
(CE) 2790/1999, Principal regulación de los acuerdos de Franquicia a nivel europeo.
El Código Civil
Art. 1091 del Código Civil, los pactos, claúsulas y condiciones que tenga por conveniente …no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público.
Wendy Dávila, abogada peruana y española – Resultado Legal Abogados de Derecho Empresarial
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.






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