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Petición de Herencia
La petición de herencia es el derecho que tiene el heredero desposeído de reclamar (reinvindicar) los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quienes lo posean, ya sea para excluirlo o para concurrir con él, art. 664 del Código Civil Peruano. El derecho de petición de herencia es imprescriptible.
Por lo tanto, cuando nos referimos a la acción de petición de herencia tenemos que tener en cuenta que: existe un heredero que no posee los bienes que por ley le pertenecen, que hay un heredero que goza de la herencia que no es él unico y que el fin que persigue el heredero desposeído es que se le incluya legalmente como heredero de lo que le corresponde.
El art. 660 del Código Civil Peruano, establece que desde la muerte de la persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a su sucesor o sucesores. Es así que, la sucesión se produce sólo con la muerte del causante. Para poder tener calidad de heredero se necesario tener un título sucesorio. Este título sucesorio se podrá obtener ya sea mediante una sucesión testamentaria (testamento) o una sucesión intestada ante el Juez o ante el Notario (cuando el causante fallece y no ha dejado testamento).
Testamento
Es importante mencionar que mediante el testamento, el testador puede disponer de sus bienes según su voluntad, sin embargo, esta libertad tiene limitaciones impuestas por la ley, no se puede perjudiciar a los herederos forzosos y si el testador decide favorecer a una persona, empresa o institución, con respecto a un bien o determinados bienes, esto lo podrá hacer sólo con el tercio de libre dispoción al que tiene derecho, art. 756 del Código Civil Peruano.
En el caso el testador no hubiera considerado a los herederos forzosos en la sucesión testamentaria, estos podrán solicitar su inclusión a fin de ser declarados “herederos forzosos”.
En los casos que vemos en nuestros estudio de abogados, podemos observar que algunos hermanos tramitan la sucesión intestada como si fueran los únicos herederos, dejando desprotegidos a sus propios hermanos. El derecho a la herencia no prescribe, no fenece, no se acaba, en cualquier momento un heredero desprotegido puede presentar una demanda de petición de herencia y exigir que se le reconozca como heredero.
Ejemplo:
Ana en vida, mediante testimonio de anticipo de legítima, otorga a su hijo Juan un departamento, Ana fallece intestada.
Luego de unos meses, Juan se enferma, y antes de morir, decide dejarle el departamento a su mejor amigo que lo ha cuidado durante su dura enfermedad. Miguel, quien sería es el testador, no tiene hijos, ni esposa, ni padres (herederos forzosos). Es así, que Miguel, materializa su voluntad a través un testamento ológrafo a favor de Miguel. El testamento se inscribe en el Registro de Testamento. En este caso, Juan no ha perjudicado a ningún heredero forzoso.
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Wendy Dávila, abogada peruana y española – Resultado Legal. Abogados de Familia. Abogados de Derecho Internacional en Lima.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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