NOTICIAS::

Herencia

Home »  Sucesión Intestada 2 »  Herencia

Herencia herencia

¿Qué es la herencia? ¿Quiénes son los herederos? ¿Qué es exclusión de la sucesión por indignidad? ¿Qué es la indignidad? ¿Qué es la aceptación o renuncia de la herencia?

Herencia

Es el patrimonio dejado por el causante o por el fallecimiento, constituido por los bienes y otros derechos trasmisibles. Deberá considerarse los siguientes conceptos:

–      Deudas comunes de la sociedad conyugal.

–      Los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal: bienes gananciales.

–      Las deudas propias del causante.

–      Las cartas de la Herencia: Testamento, Sucesión Intestada, Hipotecas, Embargos, etc.

Orden Sucesorio.- Para ser partícipe de la masa hereditaria se tiene que considerar el siguiente orden sucesorio:

–      Herederos del 1° Orden: Los Hijos y demás descendientes.

–      Herederos del 2° Orden: Los Padres y los demás descendientes.

–      Herederos del 3° Orden: El cónyuge.

–      Herederos del 4°, 5° y 6° Ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del 2°, 3° y 4° grado de consanguinidad.

–      El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los primeros órdenes indicados.

EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD

 Los herederos o  legatarios para que sean excluidos por indignidad deben ser declarados por sentencia, y son:

–      Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuges. En la causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.

–      Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas indicados en el párrafo anterior.

–      Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la Ley sanciona con pena privativa de la Libertad.

–      Los que hubieran cometido dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque  total o parcialmente el otorgado.

–      Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado:

CARÁCTER PERSONAL DE LA INDIGNIDAD.- La indignidad es personal. Los derechos sucesorios que pierde el heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes los heredan por representación. El indigno no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa reciban sus descendientes menores de edad.

ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LA HERENCIA

El heredero tiene la facultad de aceptar, renunciar o ceder a terceras persona la masa hereditaria o la porción que le pueda corresponder. Para ello, dicha expresión de voluntad debe ser expresada su instrumento público o privado o en Acta otorga ante el Juez al que corresponda conocer de la sucesión: Estos actos no pueden parciales, condicionales, ni a término.

Continuar leyendo Sucesión Intestada 

Somos un estudio jurídico con más de treinta años de experiencia resolviendo casos de Derecho de Familia.  Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo a través del siguiente FORMULARIO

V. Raúl Dávila – Abogado de Familia – Resultado Legal – abogados Perú

info@resultadolegal.com

0051-1-705-94-77  0051-1-949-609-349

Calle Coronel Odriozola, San Isidro, Lima – Perú. Horario de atención: de Lunes a Viernes de 9 a 6 p.m. Previa cita.

 

Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

Puede dejarnos sus comentarios

También le puede interesar