Imposibilidad de hacer vida en común Perú
La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial, está establecida en art. 333 inc.11 del Código Civil.
La imposibilidad de hacer vida en común tiene tres presupuestos: que los cónyuges vivan juntos, sin embargo, que tengan una situación matrimonial que haga imposible que estén juntos, que sea manifiesta y que está debidamente probada.
La imposibilidad de hacer vida en común, significa que el matrimonio se ha quebrado, que existe un fracaso irreparable, que el matrimonio no cumple con su función, que la relación solo resulta perjudicial, que por lo tanto, no existe la correspondencia, la comprensión y la asociación voluntaria entre los cónyuges, lo que lleva a la imposibilidad de continuar con la vida matrimonial.
Es importante mencionar que algunos hechos que se manifiestan de manera frecuente en lo casos de imposibilidad de hace vida en común son: los abusos de uno de los cónyuges contra el otro, que se hayan tomado acciones judiciales, que no se cumplan con los deberes derivados del matrimonio, entre otros.
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La causal de imposibilidad de hacer vida en común, debe ser probada en un proceso judicial o en uno previo. En el proceso es importante determinar cuál el hecho que aparta a la pareja, que hace imposible continuar o reanudar la vida en común y quién en realidad habría provocado la ruptura. La invocación de la imposibilidad de hacer vida en común deberá ser hecha por el cónyuge deagraviado del hecho o conducta y que siendo incompatible con los deberes de los esposos, imposibilite realmente llevar una vida en común.
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Caso real sobre imposibilidad de hacer vida en común Perú
Carolina a través de su abogado interpone una demanda de divorcio por causal sobre imposibilidad de hacer vida en común, estableciéndose en los hechos que su esposo toma licor de manera muy frecuente, que se encierra en la habitación sin querer hablar con nadie, que no se relaciona con su hija aún teniendo el tiempo y que su hija se ve afectada por su comportamiento. De igual modo, Carolina indica que, el matrimonio no se ha desarrollado de una manera normal debido a la imcompatibilidad de caracteres incumpliéndose con los deberes de cohabitación, asistencia mutua y la vida en común en el domicilio conyugal.
De acuerdo al protocolo de la pericia psicológica, Alberto, el esposo, tendría personalidad narcisista además de ser egoísta, es decir, que le importa solo lo que a él le pasa. La esposa narró en la demanda que cuando se enfermaba e incluso cuando la operaron del apéndice, el esposo se iba de la casa a jugar football o salía de compras, que durante este tiempo, tuvo que cuidarla su madre en la clínica, ya que el esposo se ausentó. Durante las pruebas que se aportaron en el proceso, el Juez habría valorado que, Alberto no habría demostrado que cumple con sus deberes de cohabitación y asistencia mutua.
Es preciso mencionar que en este caso ya existía un proceso por violencia familiar en la modalidad de agravio físico contra su esposa y contra la propia madre de Alberto. El demandado, en este caso, en su defensa, sostuvo que su esposa no quería iniciar un tratamiento de fertilidad para concebir otro hijo, que bebía muy de vez en cuando y que se encontraba triste, por esta razón, se aislaba y que seguramente era porque sus padres se habían divorciado y esto lo había afectado. Alberto tiene 45 años.
Finalmente, el divorcio salió favorable para Carolina.
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Wendy Dávila, abogada peruana y española – Resultado Legal- Estudio Jurídico de Abogados de Familia en Lima Perú.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
muy interezante, gracias por la exelente informacion
Muchas gracias por sus comentarios Srta. Ysabel. Cordialmente, Resultado Legal, Abogados de Familia.