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Impugnación de Paternidad

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¿Qué es la impugnación de Paternidad?

El hijo que ha nacido durante el matrimonio o durante los trecientos días siguientes a su disolución tendrá como padre  al esposo. Téngase en cuenta que el hijo se presumirá del padre aunque la madre declare que el menor no es de su marido o se le señale como adúltera a la madre.

Es decir, en nuestro ordenamiento jurídico, ante todo, prevalecerá la presunción de paternidad matrimonial, ya que se presume que el hijo nacido dentro de un matrimonio sólo es del esposo.

En el caso suceda que el esposo no se considere el padre del menor, éste puede negarlo. Esto se desarrolla en los siguientes casos:

-Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio.

– Cuando por las circunstancias, sea imposible, que haya cohabitado con la esposa en los primeros ciento veintún días de los trescientos anteriores al nacimiento del hijo.

-Cuando se haya separado judicialmente en los primeros ciento veintún días de los anteriores al del nacimiento del menor y que no haya cohabitado con su mujer en este período.

-Cuando el esposo sufra de impotencia absoluta.

-Cuando se demuestre a través del ADN u otra prueba de validez científica que no existe vínculo parental.

Téngase en cuenta que la maternidad puede también ser impugnada en los casos de un aparente parto o cuando se suplante al hijo.

El hijo puede solicitar que se declare su filiación. Es preciso mencionar que esta acción es imprescriptible y puede ser interpuesta conjuntamente contra el padre y la madre o sus herederos.

En consecuencia, en el caso que el acto de reconocimiento no coincida con la verdad de los hechos, entonces se podrá impugnar el acto ya sea por el por el propio hijo, por el padre o la madre que estuvo presente en dicho acto o por cualquier persona que tenga interés legítimo en hacerlo. 

Sin embargo, deberá tenerse en cuenta, que aunque se haya consignado el nombre del padre por ejemplo en la partida de nacimento del menor, esto no implica un reconocimiento en sí, más aún cuando la madre o el padre no habrían participado de este proceso. 

La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo, del matrimonio de los padres o por otro documento público o sentencia. En el caso no existan pruebas, se probará la filiación matrimonial por sentencia seguida de un proceso en la que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier otro medio que la pruebe.

Ejemplo

Una pareja se casa y tienen un hijo. La madre conoce a un hombre durante el matrimonio y tiene un hijo con él. Luego el padre, sin tener conocimiento de la infedelidad, lo inscribe al niño como suyo. 

Según las leyes peruanas, en el caso de un hijo matrimonial, la negación de paternidad por el esposo debe hacerse dentro de los noventa días, tal como lo establece el Código Civil.

Sin embargo, dentro de un tiempo, aparecería el hombre (persona con el cual la madre le ha sido infiel al padre) alegando ser el padre de la menor y teniendo pruebas fehacientes de haber tenido una relación sentimental con la madre de la menor.

Si bien es cierto que el padre, de acuerdo a ley, tenía noventa días para negar la paternidad de un hijo matrimonial, en este caso, surgen nuevos hechos que podrían modificar esta presunción de paternidad.

En este caso, la aparición de un hombre que se de clarara padre biológico de la menor, hará que los Jueces siguiendo los principios del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, puedan administrar justicia ante las nuevas circunstancias y que por tanto, se pueda revisar el proceso y valorar las pruebas.

Finalmente, no debemos olvidarnos, que todo niño tiene derecho a conocer quienes son sus progenitores, que en su partida de nacimiento se registre la identidad de sus padres y que por tanto, se le respete como un sujeto de derechos y por ende tengan su propia identidad personal.

Ejemplo de Casaciones expedidas por los Tribunales de Justicia en el Perú

Filiación extramatrimonial

Es importante mencionar que el Código Civil, establece que el reconocimiento de un menor no admite modalidad y es irrevocable, y tal como se ha verificado en las instancias respectivas conforme a las sentencias; en el acta de nacimiento, el reconocimiento de la menor Wendy que lo ha practicado el propio demandante,  así también lo expone en su escrito de demanda; por consiguiente, la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad e indemnización por enriquecimiento indebido devienen en improcedente.

CAS. Nº 4611-2006 PIURA.

 Declaración Judicial de Paternidad

Los Jueces declaran fundada la demanda sobre declaración judicial de paternidad que interpusiera la madre; ya que se encuentra demostrado según lo establecido en el Código Civil sobre la convivencia de los padres al momento de la concepción, por estos fundamentos, y habiéndose analizado los medios probatorios durante el proceso y las valoraciones expuesta que sustencia la sentencia del Juzgado.

CAS. Nº 2911-2006 – LA LIBERTAD

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Wendy Dávila, abogada peruana y española

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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