Indemnización por incumplimiento de contrato de compra venta internacional exportación de frutas
¿Qué tipos de contratos existen para el transporte de mercancía?
Contrato de Fletamento
El fletador es el que realizará el traslado de mercancías, en este caso, las partes desean contar con un medio específico de transporte que sería un buque. El buque deberá contar con tripulación y avituallamiento. En este caso, el buque es el elemento causal de contrato. El Contrato de Fletamento se encuentra establecido en el Código de Comercio Peruano.
Contrato de Transporte Marítimo
El fin, es que se cumpla el resultado, es decir, el trasalado de los bienes de un lugar a otro. El contrato termina con la entrega de la mercadería.
Diferencias entre los Contrato de Fletamento y Contrato de Transporte Marítimo
El Contratos de Fletamento, se fleta un buque determinado, que es lo esencial en el contrato, ya que el fletador asume la gestión comercial de la nave y el fletante retiene la gestión naútica. En este caso debe ser un buque determinado.
El Contrato de Transporte Marítimo, consiste en el traslado de los bienes y que termina con la entrega de la mercancía al destino, sin que tenga relevancia la embarcación que se use, no importando el medio de transporte. El objetivo es el transporte y en este caso, el transportista, puede decidir el buque sobre el que se realizará el servicio. En este caso el cargador, es la persona que recibe la prestación del servicio, sin poder decidir en la gestión de la nave.
El Contrato de Transporte Marítimo reconoce tres sujetos: el transportista, que es el que está obligado a trasladar la mercancía, el cargador que es el embarcador o el que entrega la mercadería (vendría a ser el exportador o vendedor) y el consignatario, que es el que recibe la mercancía en el punto de destino (es decir es, el importador o el comprador).
Es importante mencionar que cuando existe una controversia, se resuelve a través del Convenio de Bruselas de 1924 o Reglas de la Haya y de manera supletora por el Código de Comercio Vigente y el Código Civil.
El Convenio de Bruselas regula las relaciones jurídicas entre el porteador y el cargador en el que existe un contrato de transporte marítimo de mercancías, esto documentado, a través de un conocimiento de embarque o similiar. En este sentido, este Convenio, no se puede aplicar a los Contratos de Fletamento y tampoco con respecto al contrato donde sólo se utiliza el buque (arrendamiento).
Por lo tanto, el Convenio de Bruselas, sólo se puede aplicar a los Contratos de Transporte Marítimo y no a de fletamentos. El Convenio se aplica cuando el conocimiento de embarque hay sido expedido en uno de los países contratantes.
¿A través de qué documento se puede determinar si la mercadería estuvo adecuadamente custodiada y trasladada por el transportista?
Es a través del conocimiento de embarque, que es un documento probatorio del contrato de transporte, de igual modo, se indicará la condición o estado de las mercancías que el cargador entrega al porteador para el transporte, art. 3.4 del Convenio de Bruselas.
Es importante mencionar que si en el conocimiento de embarque “conocimiento limpio” no se describen averías ni defectos, entonces, se presumiría, que las mercancías están en buen estado. En cambio, si el transportista o porteador hace anotaciones sobre los defectos de calidad o cantidad de la mercancía (conocimiento sucio) en este caso el porteador, no será responsable por los defectos del bien que existan antes del momento de la entrega.
En consecuencia, el conocimiento de embarque, es una prueba priviligeada, que constituye una presunción.
En el caso existiera un conocimiento de embarque limpio, aún así, el transportista puede probar que esto no ha sido la realidad, lo que incluye los medios de prueba reconocidos por ley, y que el Juez también pueda utilizar los indicios y la experiencia, arts. 275, 276 y 281 del Código Procesal Civil Peruano.
Según el Convenio de Bruselas, el transportista queda liberado de responsabilidad cuando el daño se produce por defecto propios de las mercaderías, art. 4.2m.
Caso real sobre indemnización por incumplimiento contrato de compra venta internacional
La demandante, el Transportista, se comprometió a transportar la carga de melones frescos y entregarlos a los consignatario en los puertos de Bilbao y Valencia, tal como establece cada conocimiento de embarque. La demandante, el Transportista, incumplió con entregar la mercadería en el plazo convenido y en las buenas condiciones en que las recibió.
El Transportista demanda al Exportador por obligación de dar suma de dinero más intereses por concepto de fletes, gastos y costos en los puertos de descarga, estadías de contenedores generados por los contratos de transporte marítimo a mérito de cinco conocimientos de embarque emitido para el envío de 14 contenedores de melones frescos desde el Puerto del Callao a los Puertos de Bilbao y Valencia en España
El Exportador reconviene la demanda al pago de una indemnización de daño emergente en vista de la pérdida de 334, 720 kilogramos de melones frescos, que han sido transportados por el Transportista en los 14 contenedores. De igual modo, solicita el pago de US 500,000.00 dólares por concepto de lucro cesante, más intereses moratorios y compensatorios.
El Transportista apela basándose en la claúsula decimo quinta de los conocimientos de embarque, en concordancia con el art. 1183 del Código Civil Peruano. En el conocimiento de embarque se ha establecido la obligación del pago del flete en forma expresa por parte del exportador.
La controversia es:
Si el Exportador adeuda al Transportista el monto del flete y otros conceptos derivados del transporte marítimo de mercaderías, melones frescos, desde el Puerto del Callao a los Puertos de Bilbao y Valencia.
Es importante dilucidar si existe responsabilidad civil contractual por parte del Transportista con respecto a los daños sufridos por el transporte de los melones frescos, realizado a través de cinco embarques realizados desde el Puerto del Callao hasta los Puertos de Bilbao y Valencia, y si como transportista se encuentra obligado al pago de la indemnización reclamada, daño emergente y lucro cesante a favor de la empresa.
Los Importadores no recibieron la carga, la fruta ya que no estaba en condiciones, sobre maduración. En la opinión de los Importadores, los supuestos daños a la mercancía no se deben al transporte sino que se trata de daños de origen o vicio inherente.
Se realizaron, varias pericias judiciales, y se estableció que la travesía entre el Callao a Bilbao o Valencia, tomaría entre 24 y 30 días, en condiciones aducuadas de temperatura y humedad relativa. Este tiempo es suficiente para desembarcar en el lugar de destino este tipo de mercadería en buen estado.
Finalmente se estableció que las frutas no se encontraban en buen estado y que el Transportista no era responsable.
Base Legal
En este caso se aplicará el Convenio de Bruselas, ya que los conocimientos de embarque han sido emitdos en el Perú. Código de Comercio Peruano de 1902 y de manera supletoria el art. IX título preliminar CC, o en el caso la normativa del contrato que más se adapte, que en este sería el contrato de fletamento estipulado por el Código de Comercio Peruano. Además de mencionar, el art. 57 del Código de Comercio, en concordancia con el art. 1361 del Código Civil Peruano, que establece que los contratos son obligatorios en lo que se haya establecido en ellos.
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Wendy Dávila, abogada peruana y española – Resultado Legal – desde 1972. Estudio de abogados de Derecho Internacional y Empresarial en Lima Perú.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.






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