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Interdicción – Interdicción Civil

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Interdicción

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL. Desde setiembre del 2018 sólo serán sujetos a curatela los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Revisar el artículo: Apoyo y Salvaguardias en reemplazo del Proceso de Interdicción en el Perú.

¿Qué es Interdicción? ¿En qué consiste el Proceso de Interdicción? ¿Cuándo procede la declaración de Interdicción? ¿Qué es la Interdicción Activa y Pasiva?

Concepto legal de Interdicción

Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela.

Es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente. También por el daño progresivo en mayor o menor grado de las facultades intelectuales y físicas. Ejemplo: por padecer de alzheimer.

El Proceso de Interdicción

El proceso se inicia, con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adopten las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo:la designación del curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitación.

Para todo ello, es necesario la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial correspondiente. Si se tratara de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan.

La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. Al no tener Abogado el Juez nombra a un curador procesal (abogado) para que lo represente durante todo el proceso.

La declaración de Interdicción procede sobre:

– Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.

– Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad    indubitablemente.

– Los retardados mentales.

– Los que padecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

– Los pródigos.

– Los que incurren en mala gestión.

– Los ebrios habituales.

– Los toxicómanos.

Clases de Legitimidad en la Interdicción: Activa y Pasiva

Tratándose de legitimidad activa pueden solicitar la interdicción:

– Del incapaz, su cónyuge, sus parientes y el Ministerio Público.

– La curatela del pródigo o del mal gestor, sólo su cónyuge, sus herederos forzozos, y, por excepción, el Ministerio Público, de oficio o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados.

– Solamente del ebrio habitual y del toxicómano, su cónyuge, los familiares que dependen de él, y por excepción, el Ministerio Público si o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados o cuando el incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena.

– Cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda de interdicción puede ser presentada por el Ministerio Público o por cualquier persona.

Tratándose de legitimidad pasiva, pueden solicitar la interdicción: 

No solo pueden ser mayores de edad, sino también menores, mayores de 16 años, que hubiesen adquirido la capacidad por matrimonio u obtención del título oficial, así como contra aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. La persona cuya interdicción se demanda actúa el proceso por si misma o mediante representante designado por ella, sin perjuicio de los exámenes psíquicos-físicos que puedan realizarse sobre el presunto interdicto a fin de determinar la existencia o no de la correspondiente causal de interdicción.

Puede leer también Interdicción Civil preguntas más frecuentes

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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12 Comments so far:

  1. Juvenal dice:

    Es una ayuda muy importante en el conocimiento y estudio de los temas jurídicos.

  2. admin dice:

    Muchas gracias Sr. Juvenal por sus comentarios. Cordialmente, Raúl Dávila y Wendy Dávila, Abogados.

  3. Ada Ponce dice:

    Hola muchas gracias por su acertada asesoria. Lo felicito por compartir su experiencia como Letrado y orientarme.

  4. admin dice:

    Muchas gracias Srta. Ponce por sus comentarios. Cordialmente, Raúl Dávila y Wendy Dávila, Abogados de Familia de Lima Perú.

  5. Randy Araujo Vega dice:

    Muy amable de su parte, muchas gracias por los alcances,.

  6. admin dice:

    Muchas gracias Sr. Araujo. Cordialmente, Raúl Dávila y Wendy Dávila, Abogados de Familia en Lima Perú.

  7. Moises Lider Carlos Poma dice:

    agradecemos grandemente , que , haya compartido su preciado tiempo , al publicar sus experiencias y su conocimiento , orientando nos , a los que seguimos de cerca los temas que uds publican , por ser de nuestro interés.

  8. admin dice:

    Muchas gracias Sr. Moisés, Cordialmente, Raúl y Wendy Dávila, Abogados de Familia en Lima Perú

  9. tito john vasquez guillen dice:

    muchas gracias por los conocimientos vertidos.

  10. admin dice:

    Muchas gracias Sr. Vasquez por su comentario. Cordialmente, Raúl y Wendy Dávila, Abogados de Familia de Lima Perú

  11. Alan Cardenas dice:

    muchas gracias por su ayuda en el amplio conocimiento del derecho de familia.

  12. admin dice:

    Muchas gracias Sr. Cardenas por su comentario. Cordialmente, Raúl y Wendy Dávila, Abogados de Familia en Lima Perú

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