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La Adopción de un Niño
¿Cómo adoptar un niño? ¿Cómo se realiza una adopción internacional?
En 1960 surge en España la adopción internacional en respuesta a la situación que afrontaban muchos niños víctimas de conflictos armados. Sin embargo, en los años ochenta se reduce notablemente la posibilidad de que los españoles pudieran adoptar un niño español.
Estadísticamente se puede apreciar que en Sudamérica de donde surge la mayor cantidad de las adopciones en España, siguiéndoles Asia, Europa y África.
En el caso nos decidamos por la adopción internacional debemos tener en cuenta que existen dos legislaciones distintas que se aplicarán en el ámbito de la adopción internacional. De igual modo, participarán dos organizaciones de adopción diferentes, cada una perteneciente a cada país.
La Ley 54/2007, es la que rige en España con respecto a la Adopción Internacional.
¿Cómo se inician los trámites de adopción internacional en España?
Primero, ante la Comunidad Autónoma, deberán los interesados, presentar una solicitud para poder adoptar un niño extranjero. Este organismo tiene el nombre de Servicios de Protección de Menores. La solicitud deberá estar acopañada de los documentos solicitados por este organismo.
La siguiente etapa es la de la Reflexión, es decir, los interesados analizarán sobre sus motivaciones y expectativas para adoptar un niño.
Luego se evaluará si los interesados tienen la capacidad y motivación para ser futuros padres adoptivos. Esta evaluación estará dirigida por psicológos y trabajadores sociales.
El equipo de psicólogos y trabajadores sociales emitirá un Informe Psico-Social que dará lugar al Certificado de Idoneidad o de no Idoneidad. Con este documento se podrá garantizar ante la Autoridad competente del país de origen del niño que los solicitantes son personas idóneas para darle al menor afecto, protección y cuidado permanente.
El Certificado de Idoneidad es un, requisito imprescindible para que se reconozca en España la adopción tramitada en otro país.
Cuando se obtiene el Certificado de Idoneidad, entonces se podrá reunir la documentación respectiva a fin de que sean presentados en el país de origen del niño. Estos documentos deberán estar apostillados y no necesitarán la legalización de los documentos públicos en el caso exista un acuerdo como es el Convenio de la Haya.
Teniendo el expediente con la documentación respectiva, se enviará éste a la autoridad competente del país que han elegido los solicitantes de la adopción.
Dependiendo del origen del niño, los solicitantes de la adopción, recurrirán en España a la Administración Pública o a una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI, entidades privadas sin fines de lucro).
Es así, que la Autoridad del país de origen del niño, se encargará de revisar la solicitud enviada. Luego podrá proponer la adopción del niño que mejor se podría adaptar a los solicitantes, siempre y ante todo, prevalecerá el Interés Superior del Niño.
La Propuesta de Asignación del menor junto con un Informe que lleva los datos más relevantes del menor, será recibida por la Autoridad competente española. Es así que la Autoridad española valorará tanto el Informe Psico-Social como el Certificado de idoniedad a fin dar su visto bueno o no a la Propuesta de Asignación.
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Luego, la Propuesta de Asignación, será presentada a los solicitantes.para que manifiesten su acuerdo. Si tanto la Autoridad Autónoma Competente y los solicitantes están de acuerdo, se le comunicará al organismo competente del país de origen del niño.
En el caso de que la Propuesta de Asignación no tuviera la aprobación en forma conjunta, se le comunicará a la Autoridad competente del país de origen del niño, para que ésta, decida si realizará o no una nueva Propuesta de Asignación.
Existiendo el acuerdo de los solicitantes y de la Autoridad Autónoma Competente, se determinará en el país de origen del niño cómo y cuándo podrán los futuros padres adoptivos encontrarse con el niño, así como el tiempo de convivencia del menor con su nueva familia. Téngase en cuenta que esto se hará antes de que se constituya la adopción.
En este caso, la adopción se determinará de acuerdo a la legislación del país del niño, es decir, el procedimiento y la forma en la que se llevará a cabo la adopción.
Cuando se haya constituido la adopción en el país de origen del menor y antes de los padres adoptivos y el niño salgan del país, será necesario que acudan al Consulado español a fin de legalizar la Resolución que haya emitido el organismo competente. En este caso deberá inscribirse la adopción o expedirse el visado para que el niño pueda viajar a España.
A fin de que la adopción tenga efectos legales en España, deberán los padres solicitar al Registro Civil correspondiente, el reconocimiento de la adopción constituida en el país de origen del niño, en el caso, no se hubiera realizado esto en el Consulado Español del país de origen del niño. En caso contrario deberá tramitarse ante una Juez español, si la resolución emitida en el país de origen del niño no tiene los mismos efectos que la adopción constituida en España.
Luego de constituida la adopción, tendrá que tenerse en cuenta, que las Autoridad competente del país de origen del niño, realizará un seguimiento a la adaptación del niños con su nueva familia con el único interés de que el niño goce de bienestar y cuidado.
Solicitarán un informe que podrá ser de forma periódica o por un período de tiempo.
Téngase en cuenta que ya los solicitantes habían firmado ese compromiso en la etapa de preparación del expediente, en la que aceptaban este compromiso de seguimiento.
Tanto la nueva familia como el niño gozarán de los mismos derechos y cuidados de toda familia española.
Somos un estudio jurídico con cuarenta años de experiencia resolviendo casos de Derecho de Familia.
Wendy Dávila, abogada peruana y española
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL ES UNA BUENA MEDIDA DE AYUDA PARA MUCHOS NIÑOS QUE SON VICTIMAS EN DIFERENTES CIRCUNSTANCIAS
Gracias por su comentario. Totalmente de acuerdo. Wendy Dávila, abogada