CONCEPTO DE MATRIMONIO
Es la unión voluntaria concertado por un varón o una mujer legalmente aceptados por la ley para hacer vida en común y para cumplir una serie de obligaciones y derechos. Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse, y si deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los cónyuges, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel estará obligado a indemnizarlos.
Por eso, cuando se trasgrede las normas jurídicas que regulen el matrimonio esta deviene en la invalidez o nulidad respectiva.
NULIDAD DEL MATRIMONIO
Puede ser interpuesta por el que tenga legítimo interés o por el Ministerio Público (Fiscalía). Nuestro Código Civil (art.274), especifica nueves causales de nulidad, pero en nuestro caso nos interesa las causales de bigamia y adulterio (art.274 inc.3 del C.C.), ya que el demandado tuvo dos cónyuges y seis hijos. El primer matrimonio es válido.
CONSECUENCIAS SOBRE LA NULIDAD DE MATRIMONIO
Durante el proceso de nulidad de matrimonio, las peticiones sobre separación temporal de los cónyuges, asignación para alimentos, gastos judiciales, oposición a dichas asignaciones, inventarios, medidas de seguridad de patrimonio común y guarda de los hijos menores, se sujetarán a las normas pertinentes relativas al juicio de separación de cuerpos y de divorcio (art.281 del C.C.).
PROCESO LEGAL SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO
Se tramita a través del Proceso de Conocimiento, art. 480 del C.P.C., art.333 incs.1 y 6 del C.C. y su modificatoria la Ley N.27495.
CASO REAL Y PRÁCTICO SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO
La demanda se planteó como Nulidad de Matrimonio Civil por adulterio y bigamia, ya que el emplazado había contraido matrimonio civil durante dos veces, siendo la primera cónyuge nuestra patrocinada. Tuvo seis hijos. Con nuestra clienta tuvo dos hijos y una propiedad. La finalidad de la demanda era proteger la seguridad económica de los hijos y el único inmueble adquirido durante los primeros cinco años de matrimonio. Como caso curioso, el presentó como medio probatorio para acreditar el cumplimiento de la pensión alimenticia a favor de sus hijos, es decir, las seis actas de nacimiento, se allanó a la nulidad y cedió el inmueble a nuestra patrocinada.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
el comentario que aclara mis dudas,muy bueno.gracias
Muchas gracias por su comentario Sr. Ibarburu. Cordialmente, Resultado Legal, Abogados de Familia y de Derecho Internacional.
Exelente informacion estimado
Muchas gracias por su comentario. Atentamente, Resultado Legal, Abogados de Familia en Lima Perú