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Nulidad de Matrimonio por Bigamia Perú

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Nulidad de Matrimonio por Bigamia Perú. El bígamo es aquél que estando casado contrae matrimonio nuevamente con otra persona. En este caso, el segundo matrimonio, es inválido ya que desde su origen el acto jurídico (el matrimonio) tenía un vicio legal que está sancionado por la ley, a diferencia del divorcio, que es poner fin a un matrimonio válido, en el cual se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley.

Es importante mencionar que en un proceso de Nulidad de Matrimonio, bigamia, el punto de partida es probar, si cualquiera de los cónyuges actuaron de mala fe, es decir, si tenían conocimiento que uno de los cónyuges era casado.

¿Quiénes pueden interponer una demanda de nulidad del matrimonio por Bigamia en el Perú?

Nulidad de matrimonio por bigamia Perú

En el caso que el primer cónyuge del bígamo haya muerto o si el primer matrimonio haya sido invalidado o disuelto por el divorcio, solo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación siempre que hubiera actuado de buena fe.  

Por otro lado, cuando el primer matrimonio está vigente, en este caso, no existiría ninguna reserva para que se pueda demandar la invalidación del matrimonio. El ejercicio de la acción puede ser ejercida por cualquiera que tenga legítimo interés, incluso el bígamo, la primera esposa del bígamo, el hijo de la primera esposa podría intervenir en calidad de demandante, tiene legitimidad e interés para solicitar la nulidad, además de ser un heredero forzoso.

Téngase en cuenta que si la nulidad es manifiesta, el juez la declara de oficio. Sin embargo, disuelto el matrimonio, el Ministerio Público no puede intentar ni proseguir la nulidad ni el juez declararla de oficio.

Es preciso mencionar, que el bígamo, con respecto al segundo matrimonio, carece de legitimidad para demandar el divorcio, ya que el matrimonio es nulo y no da lugar a la acción de divorcio. 

Es importante precisar que el matrimonio inválido tiene efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe como si fuese un matrimonio válido disuelto por un divorcio. En el caso haya existido mala fe en uno de los cónyuges o esposos, el matrimonio no produce efectos a su favor, sin embargo, si produce efectos respecto del otro cónyuge (que actuó de buena fe) y de los hijos. Es importante mencionar que el error de derecho no perjudica la buena fe. Los efectos civiles se producen hasta que el día que se declare su nulidad.

De igual modo, la nulidad del matrimonio que ha sido celebrado por persona que estaba impedido de contraer matrimonio por estar casado, no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que se casó de buena fe, salvo, que el primer esposo o esposa sobreviva al causante o bígamo.

En lo que respecta a la tenencia y alimentos de los hijos se aplicarían las normas del divorcio.

El matrimonio que ha sido declarado inválido produce los efectos de un matrimonio válido que se hubiera divorciado, con respecto a los terceros que hubieran actuando de buena fe.

CASO REAL- EJEMPLO: Nulidad de Matrimonio por Bigamia Perú. Juan, hombre casado con dos mujeres.

Juan se casó con Rosa en el año 2000. En sus continuos viajes a provincia, conoció a Isabel y como Rosa no le quería dar el divorcio por mutuo acuerdo, se casó con Isabel en el año 2002. A los 3 meses de estar casado con Isabel fallece en un accidente en uno de sus viajes a provincia por trabajo. Isabel gestiona la pensión de viudez ante la entidad donde Juan trabajaba. Rosa decide hacer los trámites de la sucesión intestada de su esposo Juan con el que tenía un hijo y es en este momento que se entera que Isabel ya estaba cobrando la pensión de viudez de su esposo Juan. En este caso, el juez, valorará si Isabel tenía conocimiento que Juan era casado, es decir, si actuó de buena fe al contraer matrimonio. 

Es preciso mencionar, que cuando se divorcia en otra país por ejemplo en España, es necesario, que realice el Procedimiento de Exequátur u Homologación de Sentencia Extranjera en el Perú, para que su divorcio tenga validez en el Perú. Si no realiza este procedimiento, usted seguirá casado en Perú y esto le puede traer consecuencias legales.

La Bigamia tiene consecuencias civiles y penales.

Código Civil Peruano

Invalidez del matrimonio, art. 274 inc. 3 – Causales de nulidad del matrimonio

“Del casado…”

Código Penal Peruano

Delito de Bigamia

Bigamia, art. 139 del Código Penal Peruano – Delitos contra la Familia

“El casado que contrae matrimino será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un ni mayor de cuatro años. Si respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio, la pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de tres años.

Bigamia, art. 140 del Código Penal Peruano – Delitos contra la Familia

El no casado que a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Falsedad ideológica, art. 428 del Código Penal Peruano

“El que inserta o hace insertar, en instumento público, declaraciones falsas …con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad…será reprimido  con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa…..”

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Wendy Dávila, abogada peruana y española – Resultado Legal- Estudio Jurídico de Abogados de Familia, Penal y Derecho Internacional Privado de Lima Perú.

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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