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PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿Qué es Pensión de Alimentos? ¿Qué es una Asignación Provisional de Alimentos? ¿Qué tipo de Proceso es el de Pensión de Alimentos? ¿Qué Juez es competente en el proceso de Pensión de Alimentos? ¿Qué podrá solicitar el Juez en un Proceso de Alimentos? ¿Cuáles son las consecuencias Penales ante el incumplimiento de la Pensión de Alimentos? ¿Qué sucede en la práctica con el Proceso de Alimentos?

¿Qué es Pensión de Alimentos?

La que se recibe de los familiares obligados por Ley y la que se considera indispensable para la subsistencia como habitación, vestidos y asistencia médica.

Es preciso mencionar que para contestar la demanda el obligado deberá presentar su Boleta de Pago si tuviera trabajo estable, en caso contrario, una Declaración Jurada con firma legalizada notarialmente donde indique un ingreso económico aproximado.

¿Que es una asignación provisional del alimentos?

Es cuando el Juez ordena el pago de un monto provisional de alimentos. El Juez solicita una medidad precautelar de asignación provisional y se tramita en la vía sumarísima. El Juez solicitará un informe económico de sus ingresos.

Proceso de alimentos y Juez competente

 

Se tramita en un proceso sumarísimo. La demanda de alimentos se presenta en la práctica ante el Juzgado de Paz, Juzgado de Paz Letrado, Juzgado Especializado de Familia o Juzgado Transitorio de Familia dependiendo de la jurisdición o zona judicial.

Este proceso puede durar aproximadamente seis meses.

El Juez en un Proceso de Alimentos podrá solicitar:

–          El Juez podrá solicitar a pedido de parte y cuando pueda acreditar el vínculo familiar, que el demandado esté prohibido de ausentarse del país aún cuando se haya cumplido con la pensión alimentaria.

–          El Juez podrá un informe escrito del centro de trabajo del demandado sobre su renumeración, gratificaciones, vacaciones y cualquier tema relativo a la relación laboral.

–          Obtenida la sentencia firme que ampara la demanda, el Juez, ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante.

–          El Juez podrá remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal, en el caso que,  el obligado incumpla con la sentencia firme sobre pensión de alimentos.

–          El Juez podrá disponer vestido, escolaridad, asistencia médica y entretenimiento.

Consecuencias Penales ante el incumplimiento de la Pension de Alimentos

–          Primero por la Vía Civil

La parte demandante deberá haber iniciado un Proceso de Alimentos. Luego que esta demanda haya sido admitida en la vía Civil y se hayan cumplido todas la etapas como: que el Juez haya expedido sentencia, que no se haya conciliado, que exista la liquidación de la Pensión Alimenticia, recién luego podrá acudir a la vía Penal.

–          Segundo, por la Vía Penal 

En caso de no haber cumplido con lo que dictamina la resolución judicial en la vía Civil sobre su obligación de prestar alimentos. La parte demandante podrá recurrir a la vía Penal basándose en el delito contra la familia

Omisión de Asistencia Familiar

Téngase en cuenta que la mayoría de las sanciones por Omisión de Asistencia Familiar son penas suspendidas, sin embargo, estas pena puede ser cambiada por prisión efectiva.  En este caso no sólo se incumple con la Pensión de Alimentos, si no que a su vez, se está dejando de cumplir con una Resolución Judicial.

Muchos de los problemas que surgen en la práctica con respecto a la Pensión de Alimentos son: 1. Se mezclan temas personales con obligaciones, es decir, surgen pasiones, el despecho se incrementa entre la ex-pareja, lo que mucha veces conlleva a que el obligado quiera castigar a la pareja indirectamente y se niegue a cumplir con la Pension de Alimentos. 2.- La irresponsabilidad del obligado de procear de manera irresponsable hijos con varias mujeres. 3. Muchas veces el obligado no tiene un trabajo.

Por otro lado, unas de las dificultades que normalmente  suceden en los Procesos de Alimentos es poder probar los ingresos del obligado. Algunos obligados suelen no estar en planillas y reciben pagos directos, a otros les pagan por días ya que son trabajos esporádicos, otros cobran por  productos o según la producción en la cosecha. Algunos padres han escapado del Perú, huyendo al extranjero. El Perú ha utilizado los mecanismos consulares, como la acción penal para poder extraditarlos.

Un caso práctico, es el de un peruano con doble nacionalidad, la española. La Corte Española no resolvió a favor de la extradicción porque este peruano estaba radicando en España, estaba casado y ya tenía ya un hijo español. La Corte Española determinó que el peruano español demostró arraigo, tener un domicilio, un trabajo y una nueva familia.

En este caso, el Perú no pudo lograr su extradicción, sin embargo, lo favorable de este proceso fue que el peruano español empezó a pagar los alimentos para su hijo. En lo que respecta a estadísticas, según el Instituto Nacional Penitenciario, un total de 684 personas a nivel nacional se encuentran en prisión por no haber cumplido con sus obligaciones de dar alimentos a sus hijos.

En la práctica la mayoría de los casos, la pena, es suspensiva. Normalmente los obligados van a la cárcel después de cinco años de haber durado el proceso civil y penal.

Existe un registro publico REDAM de deudores alimenticios. Los deudores alimenticios figuran en registro y es de alerta pública. El REDAM es un registro del Poder Judicial que cuenta con la foto, datos de la persona como nombres y apellidos y cuánto debe. Esta información es derivada a las centrales de riesgo como la Superintendencia de Banca y Seguros lo que le impedirá ser sujeto de crédito. Esta realidad nos lleva a reflexión ya que ningún padre debería ser obligado a cumplir con la alimentación de sus hijos hasta el punto que puedan llegar a una prisión efectiva.

Somos un Estudio Jurídico con cuarenta años de experiencia resolviendo casos de Derecho de Familia.  Si desea ponerse en contacto con nosotros hágalo a través de http://goo.gl/AnczR6

Wendy Dávila, Abogada peruana y española

info@resultadolegal.com

Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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One Comment so far:

  1. mariano ambrosio aurazo dice:

    Muchos de estos problemas surgen por la total irresponsabilidad del padre de familia, el de creerse super machos y estar haciendo hijos por ahí no es cosa de juegos de personas inmaduras QUE VEN LAMENTABLEMENTE A LA MUJER COMO OBJETOS SEXUALES, ES UNA REALIDAD SOCIAL QUE ESTOS HECHOS SEAN ANALIZADOS PROFUNDAMENTE, DESDE EL ASPECTO LEGAL SE DEBE DE ACTIVAR LA FIGURA DE LA MUERTE CIVIL.

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