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Demanda de Alimentos para mayores de edad

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Demanda de Alimentos para mayores de edad

El Código Civil establece que la obligación alimentaria cesa cuando el alimentista haya cumplido la mayoría de edad. demanda-de-alimentos

Sin embargo, POR EXCEPCIÓN, existiría la obligación de sostener a los hijos solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo estudios con éxito con respecto a una profesión u oficio hasta los 28 años de edad. De igual modo, los padres tendrán la obligación de atender la subsistencia a los hijos solteros que tengan una incapacidad física o mental comprobadas.

En el caso de un alcohólico o drogadicto por ejemplo, por su propia inmoralidad sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.

Téngase en cuenta que el derecho a alimentos por excepción contempla tanto los hijos matrimoniales o extramatrimoniales.

Asimismo, es preciso mencionar que se deben alimentos recíprocamente: los cónyuges, los descendientes como lo hijos, los hermanos y aquí algo muy importante, los ascendientes, es decir, los padres. 

Los hijos también deben cumplir con obligaciones morales y de alimentos con respecto a sus padres, ya sea si éstos son adultos mayores, están enfermos u otra razón que les impida mantenerse o procurarse alimentos. Recordemos que como hijos no sólo tenemos derechos sino también deberes.

Puede también leer «Casos practicos de demanda de alimentos» y «Demanda de alimentos y prescripción del proceso a los quince años»

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Wendy Dávila, Abogada de Familia en Perú y España – Resultado Legal Abogados de Lima Perú

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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4 Comments so far:

  1. DANTE NESTARES RIOS dice:

    Gracias por su valiosa ayuda.
    Como podría saber que institutos cuentan con resolución?
    Que número de Articulo consagra el tema que nos ocupa?

    Gracias.

    • DANTE NESTARES RIOS dice:

      Señores Estudios de Abogados Resultado Legal:
      Gracias por su valiosa ayuda.
      Como podría saber que institutos cuentan con resolución?
      Que número de Articulo consagra el tema que nos ocupa?

      Gracias.

  2. admin dice:

    Estimado Sr. Nestares:

    Puede revisar el art. 424 del Código Civil. Atentamente, Wendy Dávila, abogada.

  3. MARLENY dice:

    LOS FELICITO POR ESTE APORTE MUY INTERESANTE PARA TODOS ,QUE NOS ABRE LOS OJOS ,FRENTE A ESOS PADRES IRRESPONSABLES QUE CREEN QUE YA SE LIBRARON DE SUS RESPONSABILIDADES.

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