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Petición de Herencia
La Petición de Herencia le corresponde al heredero que no posee los bienes que atribuye le pertenecen y está dirigida contra quienes tienen la posesión como herederos ya sean verdaderos o aparentes. En este caso, podrá excluir o al mismo tiempo concurrir con él que posee los bienes.
Es importante mencionar los órdenes sucesorios en este artículo a fin de situarnos en el caso real.
Órdenes Sucesorios
Primer orden: los hijos y los demás descendientes.
Segundo orden: los padres y demás ascendientes.
Tercer orden: el cónyuge o el conviviente (por afinidad). Es heredero en concurrencia con los dos primeros órdenes.
Cuarto, quinto y sexto órdenes: los parientes colaterales del segundo grado de consanguiniedad (hermano), tercer grado de consanguiniedad (sobrinos y tíos) y cuarto grado de consaguiniedad (sobrino nieto, primos hermanos, tíos abuelos).
En este caso, el causante, Luis Sarmiento, no dejó ningún testamento, habiéndose realizado la Sucesión Intestada por parte de las demandadas Ana y Gimena.
CASO
Petición de Herencia y Representación Sucesoria
-Luis Sarmiento: causante
-Iván, hermano de Luis Sarmiento, había muerto en un accidente hace un año. Tuvo tres hijos: Ana, Gimena y Roberto.
-Roberto, hijo de Iván Sarmiento, falleció hace cuatros años de una enfermedad terminal. Tuvo dos hijos Carmela y Juan.
Partes del Proceso Legal:
Ana y Gimena (demandadas y sobrinas de Luis Sarmiento)
Carmela y Juan: (demandantes y sobrinos nietos de Luis Sarmiento. Hijos de Roberto). Presentan demanda de Petición de Herencia a fin de representar a su padre en la Sucesión.
Carmela y su hermano Juan interponen demanda de Petición de Herencia ante el órgano jurisdiccional para que sean incluidos como herederos del Sr. Luis Sarmiento quien era tío abuelo de los demandantes. Dirigen su demanda contra las personas que actualmente conforman la sucesión Ana y Gimena.
Carmela y Juan sustentan en su petitorio que su tío abuelo el Sr. Sarmiento no tenía hijos, sus padres habían fallecido y su único hermano Iván había muerto en un accidente hace un año.
Las demandadas han sido declarados herederas universales en línea colateral, es decir, Ana y Gimena, ya que son sobrinas del Sr. Sarmiento.
Carmela y su hermano Juan, sobrinos nietos, sustentan que les corresponde ingresar como herederos en representación sucesoria de su padre que sería el sobrino premuerto llamado Roberto.
En este caso, Carmela y Juan, quienes tienen el cuarto grado de parentesco respecto del causante, siendo sobrinos nietos, son excluidos en lo que se refiere a la herencia por Ana y Gimena ya que ellas tienen el tercer grado de consaguiniedad y son las sobrinas del causante.
Es importante mencionar el art. 683 del Código Civil Peruano que establece lo siguiente: En la línea colateral sólo hay representación para que al heredar a un hermano, concurran con los sobrevivientes, los hijos de los hermanos premuertos que tengan derecho a representarlo.
Téngase en cuenta que la representación sucesoria en línea recta es ilimitada a favor de los descendientes de los hijos, sin embargo, en lo que respecta a la colateral es limitada (como es el caso de ejemplo) solo alcanza a la herencia de sus hermanos y si fuera el caso a sus hijos en representación sucesoria.
En consecuencia, Carmela y Juan no pueden concurrir por representación sucesoria, porque la ley lo limita. Es decir, la representación sucesoria en línea colateral solo beneficiará a los hijos del hermano premuerto Iván.
El grado de parentesco es un elemento relevante al momento de establecer los derechos sucesorios.
Si tiene alguna pregunta sobre Petición de Herencia y Representación Sucesoria puede escribirnos a info@resultadolegal.com
Wendy Dávila, abogada peruana y española – Resultado Legal- Abogados de Familia en Lima Perú.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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