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Petición de Herencia

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PETICIÓN DE HERENCIAsucesiones

¿A quién corresponde el Derecho de Petición de Herencia? Qué sucede con la persona que compra o vende bienes hereditarios? ¿Quiénes son excluidos por indignidad en temas de herencia?

Trasmisión Sucesoria

Desde el instante del fallecimiento de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus herederos, es decir, el acervo bruto o líquido al que deben deducirse las cargas y deudas, por lo que los herederos se constituyen entonces en nuevos titulares del patrimonio que heredan correspondiéndoles a ellos el derecho de disposición sobre el mismo.

Petición de Herencia

El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A ésta pretención, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han vulnerado sus derechos. Estas pretenciones no prescriben y se tramitan como Proceso de Conocimiento o de mayor trámite o duración.

Enajenación o Compra-Venta de Bienes Hereditarios

El poseedor de buena fe que hubiera adquirido un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y ha indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado.

 Exclusión por Indignidad en temas de Herencia

Son excluidos de la sucesión de determinada persona, como herederos o legatarios (aquellos que reciben a título gratuito por testamento). Los autores o cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, los condenados por delitos dolosos en agravio del causante o de alguno de sus herederos.

Mientras la herencia permanezca indivisa será administrada por el albacea o por el apoderado común nombrado por todos los herederos o por un administrador judicial.

Aclaración.- En los procesos judiciales sobre sucesión intestada y partición de bienes no se pueden excluir a los hijos nacidos fuera de matrimonio ni a los hijos pródigos (alcohólicos, drogadictos, etc.). Todos tienen derecho a heredar o ser partícipes de la masa hereditaria. En el caso de los pródigos, estos heredan pero se les nombra albaceas o administardores de sus bienes.

 Caso Práctico sobre Petición de Herencia

El cónyuge Francisco tiene con su cónyuge Adele cuatro hijos. Al haber fallecido el cónyuge, la cónyuge superstite con sus 4 hijos mayores de edad, iniciaron los procesos judiciales sobre sucesión hereditaria y partición de bienes.

El cónyuge, tuvo dos convivientes y dos hijos en cada una de ellas. Ambas, enteradas de los procesos judiciales, acordaron interponer demanda acumulativa por pretensión de petición de herencia y declaratoria de herederos contra la cónyuge y los 4 hijos de ésta. El cónyuge dejó como masa hereditaria un inmueble y fondos económicos en los bancos. De esto, son partícipes la cónyuge y sus 4 hijos más los 4 hijos de las dos convivientes.

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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2 Comments so far:

  1. Armando Briceño Valera dice:

    Los felicito….son muy claros y concisos….muchas gracias

  2. admin dice:

    Muchas gracias Sr. Briceño por sus comentarios. Cordialmente, Resultado Legal Abogados – Estudio Jurídico de Abogados de Familia en Lima Perú

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