1.-Salidas alternativas
El código procesal penal ofrece dos tipos de salidas alternativas al fondo del conflicto penal, diferente a la persecución tradicional del juicio y la pena, llamados también criterios de oportunidad. Es para que el fiscal se abstenga de ejercer la acción penal.
2.-Mecanismos de simplificación procesal
Permiten abreviar etapas en el trámite del proceso penal y además en algunos, la obtención de una sentencia anticipada, respetando los estándares mínimos del debido proceso.
El Nuevo Código Procesal Penal establece los siguientes: acusación directa, proceso inmediato, terminación anticipada, conclusión anticipada del juicio y colaboración eficaz.
En lo que respecta a las salidas alternativas, el código procesal penal ofrece dos tipos en estricto: el principio de oportunidad arts. 2.1. y los acuerdos reparatorios 2.6. del Nuevo Código Procesal Penal.
Se puede desarrollar en tres diferentes etapas: 1.-sede fiscal, 2.-sede judicial con la formalización de la investigación preparatoria y 3.-con la incoación del proceso inmediato.
Las salidas alternativas se desarrollan cuando hay indicios fuertes de que el imputado sería el presunto autor del hecho delictivo. Por tanto, podría existir un acuerdo entre el imputado y el agraviado.
En un caso del delito por desobediencia y resistencia a la autoridad, la reparación para el agraviado particular podría construirse por:
-Daño moral
Muy importante en este tipo de casos.
Por ejemplo, si la desobediencia del imputado implicó:
- angustia,
- frustración,
- afectación emocional,
- humillación,
- desgaste personal severo,
- sensación de indefensión,
- o afectación familiar concreta,
Cuando la desobediencia fue:
- incumplimiento de mandato de entrega,
- incumplimiento de medida judicial,
- desacato a una orden que perjudicó directamente al agraviado.
-Daño patrimonial – perjuicio económico
Si el afectado gastó dinero por la conducta del imputado, eso debe reclamarse.
Por ejemplo:
- movilidad,
- viajes,
- notificaciones,
- abogado,
- trámites,
- constataciones,
- tiempo perdido con costo real,
- gastos para ejecutar o perseguir el cumplimiento.
Afectación concreta de derechos
- Si el incumplimiento o desacato frustró un derecho del afectado (por ejemplo, una orden judicial a su favor), eso refuerza el pedido de reparación civil.
La reparación civil se fija según:
- gravedad del desacato,
- intensidad del perjuicio,
- duración del incumplimiento,
- impacto real en el agraviado,
- y capacidad de negociación de las partes.
¿Qué pasa después de pagar?
Si se cumple el acuerdo:
El fiscal debe emitir la disposición de abstención o la resolución fiscal correspondiente que dé por concluida la aplicación del principio de oportunidad. Esa decisión impide que se siga promoviendo acción penal por los mismos hechos, salvo incumplimiento.
Si NO se cumple:
El fiscal continúa o promueve la acción penal.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.






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