¿Qué es un contrato de distribución internacional?
Es un acuerdo en el que el Proveedor o Suministrador cede el derecho de comercialización por un tiempo de sus productos al Distribuidor para que éste último lo comercialice en el país de destino que es su propia red comercial.
Es un contrato atípico, es decir, prevalece lo pactado entre las partes, siempre y cuando no afecte contra el orden público, las buenas costumbres ni las normas imperativas.
¿Cuáles son las cláusulas más comunes de un contrato de distribución internacional?
1.-El territorio y los productos, 2.-El suministro, 3.-La cuota mínima de ventas, 4.-Confidencialidad, 5.-Terminación del contrato de distribución internacional, 6.-Obligaciones del distribuidor, 7.-Obligaciones del proveedor, 8.-Jurisdicción aplicable en caso de conflicto, 9.-Pacto de no competencia, 10.-Precios y márgenes comerciales, 11.-Patentes y marcas, 12.-Registros Sanitarios según el caso, 13.-Sistemas de Información entre el Proveedor y Distribuidor, 14.-Promoción y publicidad, 15.-Indemnizaciones, 16.-Stock sobrante, 17.-Gastos del negocio por parte del distribuidor, 18.-Volumen mínimo de compra anual y otros.
¿Cuáles son los riesgos que pueden surgir respecto a este contrato?
1.-Restricción a la libre competencia, es decir, que otros distribuidores no podrán comercializar los productos del Proveedor o Suministrador en un determinado territorio.
2.-Competencia desleal, puede ocurrir que un Distribuidor realizara un contrato de distribución internacional con otro Proveedor o Suministrador.
¿Cuál es la duración de los contratos de distribución internacional?
Puede durar entre tres a diez años. El más frecuente es de cinco años.
¿Cómo se desarrolla un contrato de distribución internacional con un Proveedor norteamericano?
Normalmente suelen redactar el contrato de distribución internacional y establecer que se aplique la ley norteamericana del estado al que pertenecen, a través del arbitraje en ese mismo país.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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