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Régimen de Visitas

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El divorcio en un hogar ya establecido no es un tema que afecta sólo a la pareja, también involucra a  todos los que están relacionados a la familia, especialmente a los hijos.

El problema acaecido deberá ser puesto a conocimiento de los hijos. Para ello, los padres deberán darles una buena explicación y estar muy seguros del paso que van a tomar. Así será más fácil para los hijos adaptarse a la nueva situación. 

Los padres también deberían hacer incapié que la disolución conyugal no significa la pérdida de uno de ellos y que el amor de padres, la preocupación y la compañia física son inalterables. 

¿Qué es el Régimen de Visitas?

Es el derecho que tienen los padres de mantener contacto con sus hijos. Se trata de un derecho-deber que se traduce en la necesidad de mantener adecuada comunicación del padre o madre con sus hijos. 

Los jueces de familia tienen la facultad de resolver de la manera más conveniente y justa. Para ello, deberán analizar jurídica y socialmente la nueva situación y tendrán en cuenta los intereses familiares en consonancia con los del menor. 

¿Cuál es el objetivo del Régimen de Visitas?

El objetivo que persigue todo Régimen de Visitas, es estrechar las relaciones familiares y su establecimiento descansa en la necesidad de asegurar la solidaridad familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello, debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores. Debe advertirse que el interés del menor, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con los padres.

La comunicación, puede realizarse, tanto en el domicilio del menor como en el del padre no conviviente o en otro lugar que resulte propuesto conforme a las circunstancias. Para facilitar el correcto entendimiento de esta situación hay que tener en cuenta que su fundamento hecha raíces en la necesidad de cultivar el afecto, de estabilizar los vínculos familiares y propender a su subsistencia real, efectiva y eficaz. 

Este derecho, al Régimen de Visitas, del padre se corresponde con otro correlativo del hijo, por lo que debe alentar, en general, la interrelación, procurando superar desavenencias y distanciamientos. Puede concluirse, entonces, que como la contrapartida de la guarda material, que detenta un progenitor, debe existir una verdadera guarda espiritual complementaria a cargo del otro.

Este derecho de comunicación no se limita a padres e hijos sino que tiene mayor amplitud y es comprensivo también del contacto del menor con otros parientes, tales como los abuelos y demás ascendientes, descendientes, hermanos. Se ha señalado que es razonable que así sea ,ya que resultaría contrario al interés del hijo menor quebrar sus vínculos familiares, aún cuando esto respondiera a la decisión de quien ejerce la patria potestad.

En algunos casos, la madre es quien condiciona  el cumplimiento del Régimen de Visitas de su menor hijo, del cual ha sido favorecido el padre del menor, una vez que el proceso se encuentra en ejecución. Aquí tenemos un error claro, en el cual algunas madres incurren, creyendo que tienen esas potestades.

La Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados respetarán los derechos del menor que está separado de uno de sus padres, a fin de mantener relaciones personales y contacto directo con ellos.

Respecto de la forma de cumplimiento efectivo de las visitas, el juez podrá establecerlas utilizando reglas más o menos flexibles o más o menos rígidas, según las características del caso y teniendo en cuenta como dato preponderante lo expresado por los progenitores y el Interés Superior del Niño, quien puede ser escuchado.

El Régimen de Visitas debe resultar favorecedor y enriquecedor de la relación padres-hijos a través de un trato fluido, constante y armónico entre todos ellos.

Conclusiones con respecto al Régimen de Visitas

El Régimen de Visitas, es una institución de Derecho de Familia encaminada a la protección del hijo menor y a su educación y tiende al logro de su desarrollo físico y psicológico, de forma tal que puedan desenvolverse en la vida adulta.

 Proceso Judicial con respecto al Régimen de Visitas 

Se tramita ante el Juzgado de Familia, mediante la vía del Proceso Único. El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda, sin embargo, si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar del domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el régimen de visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre, amparado en el Código de Los Niños y Adolescentes y el Código Civil. 

Puede leer también Tenencia y Régimen de Visitas.

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 Raúl Dávila, abogado – Resultado Legal – Abogados de Perú

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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