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Residencia por ser pareja de hecho en España

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La Ley 2/2003 es la ley reguladora de parejas de hecho en España. Esta ley ampara a las parejas que conviven sin estar casadas; ya sea porque el matrimonio no sea parte de sus creencias, porque se están conociendo, o porque no tienen las posibilidades de casarse.  

Para estar protegidos bajo esta ley, es importante que las parejas que tengan una relación se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho. Aquellas que no estén inscritas en el registro no son beneficiarias del mismo; de la misma manera, es ante este mismo Registro donde deben acudir en caso de que se quiera disolver este vínculo. 

Residencia legal en España por pareja de hecho

Si una persona de nacionalidad diferente a la española mantiene una relación con otra persona que sea originaria del país, pueden solicitar la residencia por ser pareja de hecho en España. De esa manera, podrá permanecer legalmente en el país, sin necesidad de que exista un contrato matrimonial de por medio. 

Requisitos para residencia por pareja de hecho

Pese a que la residencia por ser pareja de hecho es posible; lo cierto es que la persona que la solicita también debe cumplir con una serie de requisitos; por ejemplo: que la relación de hecho esté validada y registrada. 

Otros requisitos para solicitar la residencia son: 

  • Sustentar que cuentan con medios económicos; o al menos demostrar que se cuenta con ingresos mínimos de €627.13 al mes.
  • Acreditar la identidad del solicitante, con la documentación respectiva.
  • Presentar el pasaporte del solicitante. 

Si se cumple con todos estos requisitos, la oficina de extranjería comunicará al interesado la fecha en la que se puede acercar para recoger su tarjeta de residencia. 

Requisitos para ser pareja de hecho en España

Para que una relación sea aceptada como “de hecho” ante el Registro, debe cumplir con lo siguiente: 

  • Que ambos miembros manifiesten su voluntad de inscribirse al registro.
  • Que ambos sean mayores de edad o menores emancipados.
  • Que estén en plena capacidad.
  • Que no sean parientes de consanguinidad o por adopción en línea recta o consanguinidad en segundo grado colateral. 
  • Que tengan una relación.
  • No tener un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con otra persona.

Vale decir que la residencia no sólo puede ser solicitada si se tiene una relación de hecho con una persona de España; sino también con cualquier que forme parte de la Unión Europea. 

Es importante mencionar aquí que, cada comunidad autónoma tiene variaciones en sus requisitos para que las parejas sean admitidas en el registro; por ejemplo, en el caso de Cataluña es necesario que la voluntad de inscribirse en el registro se dé ante un notario.  Otros requisitos que pueden solicitar son: que se demuestre la convivencia continua por al menos los dos últimos años, que tengan hijos en común, entre otros. 

¿El permiso de residencia por pareja de hecho es permanente o se anula si la relación se rompe?

Una pregunta frecuente, respecto a la residencia de parejas de hecho es si esta sigue vigente en el caso de que la relación se extinga. Si esto sucede, la residencia también queda extinta, por lo que la persona extranjera debe notificar de esta ruptura, y luego tendrá un plazo determinado para abandonar el país. Sin embargo, esto no sucede en todos los casos; la residencia puede mantenerse si se han cumplido dos requisitos: 

  1. Que la relación tenga una duración de al menos tres años. 
  2. Que la pareja haya convivido bajo el mismo techo, de forma ininterrumpida por los últimos doce meses. 

 

Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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