Separación Convencional
Se podrá interponer una demanda por Separación Convencional cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Separación Convencional, Art. 333, inciso 13:
La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
Los cónyuges puede divorciarse ante el Poder Judicial, ante la Notaría o ante la Municipalidad.
Ante el Poder Judicial – Código Civil
– Si los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, y han estado casado mínimo dos años, pueden iniciar un proceso de separación convencional de acuerdo a lo establecido en el Art. 333 inciso 13 del Código Civil Peruano.
–Deberá existir una acuerdo en lo que respecta a los alimentos para los hijos y la pareja, tenencia o régimen de visitas de los hijos si los tuvieran. Es decir se presentará una demanda con una Propuesta de Convenio en el caso que hubieran hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad. En el caso no haya hijos menores, se presentará un Inventario legalizado de los bienes. Las firmas deberán legalizarse ante un Notario Público.
-El juez tiene la posibilidad de aprobar o desaprobar el convenio propuesto, cuando se trate de pensión alimenticia, la patria potestad y otros derechos de los menores o incapaces. El Ministerio Público tiene un papel primordial pues protegerá a la familia y a los hijos menores.
Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante las Notarías
Las leyes que se aplican son:
-Ley N° 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notarías o conocida como Ley de Divorcio Rápido
-Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos.
Características del Procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Notarías
-Deberán haber estado casados al menos dos años y que no se tengan hijos menores.
-Sin embargo, se exigirá estar casado cuatro años cuando hayan hijos menores. En este caso se debe haber determinado la pensión de alimentos, la tenencia de los hijos, régimen de visitas ya sea a través de una conciliación extrajudicial o por sentencia firme a través del Poder Judicial.
-En el caso de existir bienes sujetos a la Sociedad de Gananciales, es decir, bienes comprados durante el matrimonio, será necesario hacer la Liquidación del Régimen Patrimonial o su sustitución.
-Se deberá tener un abogado.
-El proceso de divorcio por mutuo acuerdo podrá durar tres meses.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Notarios.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
3.- Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante las Municipalidades
La ley que se aplica es:
-Ley N° 29227 o conocida como Ley de Divorcio Rápido.
Características del Procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades
-Deberán haber estado casados al menos dos años y que no se tengan hijos menores.
-Sin embargo, se exigirá estar casado cuatro años cuando hayan hijos menores. En este caso se debe haber determinado la pensión de alimentos, la tenencia de los hijos, régimen de visitas ya sea a través de una conciliación extrajudicial o por sentencia firme a través del Poder Judicial.
-En el caso de existir bienes sujetos a la Sociedad de Gananciales, es decir, bienes comprados durante el matrimonio, será necesario hacer la Liquidación del Régimen Patrimonial o su sustitución.
-Se deberá tener un abogado.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Alcaldes.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
El Divorcio
-El divorcio deriva de una decisión judicial, es decir, de una sentencia, resolución de alcaldía o notarial.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
Tengo una duda. Quiero divorciarme tengo 15 años de casada pero nunca convivi con mi esposo, se fue a otro país y esta indocumentado allá. Tenemos 1 hijo de 16 años.
Estimada Sra. Nancy, le hemos contestado a su correo electrónico. Cordialmente, Resultado Legal, Abogados de Familia y Derecho Internacional