Separación de Bienes o Patrimonio y Sociedad de Gananciales en el Perú
En el Perú, antes de contraer matrimonio, se puede optar por el régimen de gananciales o por el de separación de patrimonios o bienes separados. De igual modo, se puede optar por el Régimen de Separación de Patrimonios durante el matrimonio.
¿Qué es el régimen de separación de patrimonios o bienes separados?
Son los bienes que el cónyuge lleva al matrimonio, como los que adquiera durante el matrimonio, así como los frutos de éste. Es decir, son bienes propios tanto los bienes presentes, futuros, así como los frutos y productos de los mismos.
En un Régimen de Separación de Patrimonios, se tiene claramente definido cuáles son los bienes de cada uno de los cónyuges. El cónyuge conserva la administración y la disposición de sus bienes. Cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes. Si el cónyuge contrae una deuda no compromete en absoluto al otro cónyuge.
Es decir, en el Régimen de Separación de Patrimonios, no se comparte absolutamente nada, ni con respecto a los bienes ni a las deudas.
Trámites para la Separación de Bienes antes del Matrimonio, Notarial
Se deberá redactar una minuta, donde la pareja de mutuo acuerdo, deberá declarar que va a optar por el Régimen de Separación de Bienes, especificándose la fecha del matrimonio. Para formalizar la voluntad de la pareja, la minuta deberá elevarse a Escritura Pública, en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Es preciso mencionar, que de acuerdo a nuestra experiencia en el estudio de abogados, Resultado Legal, muchas de las parejas que se acojen a este Régimen de Separación de Patrimonios, ya tienen matrimonios previos o patrimonios con un valor de importancia.
Trámites para Separación de Bienes, durante el Matrimonio, Notarial
Sustitución del Régimen Patrimonial
Si ya está casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, en cualquier momento podrá cambiar o sustituir a un Régimen de Separación de Patrimonios o Bienes, previo acuerdo con su esposa o esposo, de cómo se dividirán los bienes y deudas.
Es decir, en esto caso se liquidará la Sociedad de Gananciales (adjudicando a cada uno de los cónyuges el patrimonio de la sociedad), para lo cual, será necesario que suscriban una Minuta y ésta se eleve a Escritura Pública.
¿Si se ha optado por el Régimen de Separación de Patrimonios durantes el matrimonio, pueden los esposos comprar un departamento juntos?
En este caso, seguramente, la pareja, compartirá los gastos de las cuotas fijas para el pago de la vivienda. Por ejemplo si se compran un departamento con hipoteca. Los cónyuges, podrán registrar la propiedad en calidad de copropiedad. En el caso, que los esposos se separaran a los tres años de haber comprado el departamento, por ejemplo, cada uno podría vender su parte.
Sociedad de Gananciales
El Régimen de Sociedad de Gananciales son todos los bienes y rentas obtenidos durante la vigencia del matrimonio, éstos pertenencen a los cónyuges en partes iguales.
Los esposos pueden disponer de los bienes gananciales, sólo si existen acuerdo de ambos.
¿Es posible que la pareja, los esposos, puedan tener bienes propios, aún en un Régimen de Sociedad de Gananciales?
Sí, son bienes propios lo que se han adquirdo antes del casamiento o celebración del matrimonio, y los adquiridos en lo que se llamaría a título gratuito. Por ejemplo, si la esposa ha heredado una casa de su madre fallecida, es un bien propio y en este caso la esposa puede disponer libremente del mismo.También son considerados bienes propios: las indemnizaciones por accidentes, las acciones, las rentas vitalicias, otros.
¿Cuáles son los bienes sociales?
Los ingresos por el trabajo y los frutos que se obtienen de los bienes propios, por ejemplo, las rentas de alquileres por una casa que se ha heredado, los dividendos de acciones, entre otros.
¿Cuándo termina la Sociedad de Gananciales?
Por separación de cuerpos, por divorcio, por muerte o por cambio de régimen.
Cuando la Sociedad de Gananciales se termina, lo que se debe hacer es un inventario de los bienes, se deben pagar las deudas, y lo que queda se distribuye en partes iguales, en lo que se llamaría el ganancial de cada uno.
¿Pueden los convivientes constituir una sociedad de gananciales?
Los convivientes tienen el derecho a constituir una sociedad de gananciales. Para que esto pueda darse, debe la pareja haber convivido dos años, debe existir una relación voluntaria y que no exista impedimento legal para casarse.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.






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Muchas gracias por su comentario. Cordialmente, Raúl Dávila y Wendy Dávila, Abogados de Familia de Lima Perú
Si tengo una empresa antes de casarme, tambien mi ex pareja me puede pedir la mitad de la empresa? O de las utilidades?
Estimado Sr. Mauro, en este caso serían las utilidades. Cordialmente, Abogados de Lima Perú