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Separación de hecho Perú e indemnización por divorcio

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Separación de hecho Perú e indemnización por divorcio

Separación de hecho Perú

Podrá interponerse la demanda de divorcio por separación de hecho, cuando los cónyuges estén separados durante un período ininterrumpido de dos años o de cuatro (cuando tengan hijos menores de edad). La demanda por la causal de separación de hecho, puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges.

¿Qué significa separación de hecho?

Que se incumpla con el deber de cohabitación, es decir, que los cónyuges ya no estén viviendo juntos y que no tengan la voluntad de hacer nuevamente vida en común. Puede darse porque uno de los cónyuges se aleja por su propia voluntad o por el acuerdo de ambos.

Liquidación de sociedad de gananciales

Es importante mencionar que en lo que respecta a la liquidación de la sociedad de gananciales, se aplicará el art. 318 inciso 3 del Código Civil.

Separación de hecho Perú e indemnización por divorcio

Caso real 

El esposo (demandante) se alejó de la casa conyugal, está clara la intención del cónyuge de no continuar haciendo vida en común y esto se comprueba con la interposición de la demanda el 5 de enero del 2017 con la finalidad de dar por disuelto el matrimonio.

En este caso, se ha corroborado también que se ha quebrado el deber de cohabitación de los cónyuges, encontrándose separados de hecho desde el 2 de enero del 2015, por acto unilateral del esposo, quien durante el tiempo transcurrido no ha manifestado voluntad de retomar la vida en común, así como tampoco ha acreditado alguna causa justificable, lo que revelaría que el matrimonio ya no cumple con su finalidad.

En la legislación peruana, el artículo 345-A del Código Civil, faculta al juez a fijar una indemnización por los posibles daños al cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, debiendo al respecto señalar una indemnización por daños incluyendo el daño personal  U ordenar la adjudicación preferente de bienes a la sociedad conyugal.

La esposa, la demandada, sólo trabajó dos años en los Registros Públicos. Luego lo hizo por varios años para la empresa familiar de su cónyuge. La demandada, es ingeniera de sistemas y tiene una maestría, y no presenta ningún impedimento o limitación física o mental; por lo tanto se encontraría capacitada para ejercer una actividad laboral; sin embargo, pensando en el proyecto de vida en común con su cónyuge trabajó sin percibir un sueldo ni beneficios sociales y a cambio su esposo ha pagado su seguro, alimentación y vestido, sin embargo, ahora la situación ha cambiado mucho, su esposo ha dejado de pagar los gastos mencionados y en muchos momentos la ha humillado.

Los cónyuges tienen una auto del 2017 y un departamento en San Isidro.

La esposa, interpuso la demanda solicitando la mitad de los bienes y una indemnización por daño moral por la suma de xxxx.

En estos casos, corresponde que el Juez se pronuncie sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, así éste no lo haya sido solicitado expresamente en la demanda o en la reconvención.

Es importante mencionar que en el proceso de divorcio se aplica el principio de flexibilización, es decir, no es necesario que el cónyuge expresamente solicite indemnización en la demanda o en la vía reconvencional; al contrario, será suficiente que alegue hechos que configuren su condición de cónyuge más perjudicado.

En este caso, el demandante ya ha formado otra familia con tercera persona, con quien tiene un hijo, cuyo nacimiento ocurrió el 1 de mayo del 2015, casi cinco meses después de haberse retirado del hogar conyugal, demostrándose que habría quebrantado el deber de fidelidad que el matrimonio exige.

En conclusión, el Juez resolvió a favor de la esposa quien sería la parte más perjudicada y se le adjudicaría los bienes señalados anteriormente. En lo que respecta al departamento, como éste no se encontraba cancelado y ante la existencia de un crédito hipotecario y con el fin de cautelar el carácter asistencial de la indemnización, el esposo seguirá pagando la hipoteca hasta el 2020, es decir, cuando esté pagado el préstamo.

Si desea conocer más detalles sobre el presente artículo, puede hacerlo en Separación de hecho Perú – I Parte

Wendy Dávila, abogada peruana y española – info@resultadolegal.com – Resultado Legal- Estudio Jurídico de Abogados de Familia en Lima Perú.

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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