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Separación y Divorcio en el Perú
¿Qué surge con el Matrimonio? ¿Qué es la Separación? ¿Cuáles son las causales para la separación de cuerpo o divorcio? ¿Cuáles son las causales establecidas en el art. 333 del Código Civil con referencia a la demanda por separación de cuerpos? ¿Cómo es la Separación de Hecho según lo establecido en el Art. 333 inciso 12 del Código Civil?.
Matrimonio
Cuando se celebra el matrimonio surge el régimen de gananciales.
La Separación
La separación se entiende que aún existiendo el vínculo matrimonial legalmente, surge la situación en que la vida en común de los esposos cesa, es decir, cada uno asume sus respectivos derechos y por ende obligaciones, es decir, el régimen patrimonial de sociedad de gananciales cesa.
Causales para la Separación de Cuerpos
Las causales para pedir al Juez la separación de cuerpos o el divorcio ulterior están establecidas en el art. 333 incisos 1 al 13 del Código Civil Peruano.
En el Perú
Causales para la Separación de Cuerpos según lo establecido en el Art. 333 incisos del 1 al 11 del Código Civil Peruano
-La separación de cuerpos puede demandarse según lo establecido en el art. 333 incisos 1 al 11 del Código Civil, como adulterio, violencia física o psicológica, la injuria grave, el uso habitual de drogas, el abandono injustificado de la casa conyugal, la homosexualidad sobreviniente, la condena por delito doloso y la imposibilidad de hacer vida en común.
Se puede demandar por cualquier de estas causales Cuando no haya acuerdo entre los cónyuges.
-La demanda se interpone ante el Poder Judicial. Es un proceso que se caracteriza porque existe un conflicto entre los cónyuges.
Causal de Separación de Hecho según lo establecido en el Art. 333 inciso 12 del Código Civil.
-La separación de cuerpos y el divorcio también pueden obtenerse también por la causal de separación de hecho, establecido en el art. 333 inciso 12 del Código Civil; que consiste en la separación de los esposos cuando no existe una resolución judicial que les autorice a vivir separados.
-Si los cónyuges deberán haber estado separados de hecho por más de dos años y no tener hijos menores de edad. Sin embargo; si los cónyuges tuvieran hijos menores de edad, la ley establece que la separación de hecho haya durado al menos cuatro años.
Causal de Separación Convencional según lo establecido en el Art. 333 inciso 13 del Código Civil, por mutuo acuerdo.
Esta puede demandarse ante el Juez, el Notario o la Municipalidad.
1.- Divorcio por mutuo acuerdo ante el Juzgado – Separación Convencional según lo establecido en el art. 333 inciso 13 del Código Civil.
– Si los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, y han estado casado mínimo dos años, pueden iniciar un proceso de separación convencional de acuerdo a lo establecido en el art. 333 inciso 13 del Código Civil Peruano .
-Tendrá que suscribirse un acuerdo con referencia a los bienes adquiridos, tenencia o régimen de visitas de los hijos si los tuvieran y a su vez, deberá existir una acuerdo en lo que respecta a los alimentos para los hijos y la pareja. Es decir se presentará una demanda con una Propuesta de Convenio en el caso que hubieran hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad.
En el caso no haya hijos menores, se presentará un Inventario legalizado de los bienes.
Por mutuo acuerdo. Según lo establecido en la Ley 29227, conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial
2.- Divorcio por mutuo acuerdo ante la Notaria
-Deberán haber estado casados al menos dos años y que no se tengan hijos menores.
–Sin embargo, se exigirá estar casado cuatro años cuando hayan hijos menores. En este caso se debe haber determinado la pensión de alimentos, la tenencia de los hijos, régimen de visitas ya sea a través de una conciliación extrajudicial o por sentencia firme a través del Poder Judicial.
-En el caso de existir bienes sujetos a la Sociedad de Gananciales, es decir, bienes comprados durante el matrimonio, será necesario hacer la Liquidación del Régimen Patrimonial o su sustitución.
-Se deberá tener un abogado.
-El proceso de divorcio por mutuo acuerdo podrá durar tres meses.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los notarios
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única.
–Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
3.- Divorcio por mutuo acuerdo ante la vía Municipal
-Deberán haber estado casados al menos dos años y que no se tengan hijos menores.
-Sin embargo, se exigirá estar casado cuatro años cuando hayan hijos menores. En este caso se debe haber determinado la pensión de alimentos, la tenencia de los hijos, régimen de visitas ya sea a través de una conciliación extrajudicial o por sentencia firme a través del Poder Judicial.
-En el caso de existir bienes sujetos a la Sociedad de Gananciales, es decir, bienes comprados durante el matrimonio, será necesario hacer la Liquidación del Régimen Patrimonial o su sustitución.
-Se deberá tener un abogado.
-El proceso de divorcio por mutuo acuerdo podrá durar tres meses.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Alcaldes.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
Divorcio ulterior
El divorcio deriva de una decisión judicial, es decir, una sentencia, resolución de alcaldía o notarial.
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Wendy Dávila, Abogada de Familia peruana y española – Resultado Legal – Estudio de Abogados de Lima Perú
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
buenas noches
llevo 1 año y 3 meses de casado hace dos semanas me fui de la casa de mi esposa por las constantes peleas que teniamos quisiera saber cual es el procedimiento a seguir y el costo considerando que no tenemos hijos y solo tenemos electrodomesticos , y tambien quisera saber si debo notificar a alguien que me fui de la casa
Hola Rodrigo, mi nombre es Hugo. Tengo un problema similar. Pudiste tener alguna solución?
Saludos