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Sociedad de Gananciales o Separación de bienes
En el Perú, antes de contraer matrimonio, se puede optar por el Régimen de Gananciales o por el de Separación de patrimonios o bienes separados. Este comenzará a regir al celebrarse el matrimonio.
De igual modo, se puede optar por el Régimen de Separación de Patrimonios, durante el matrimonio.
Si los futuros esposos optan por Régimen de Separación de Patrimonios, deberá otorgarse por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
A falta de escritura pública se presume que los esposos han optado por el Régimen de Sociedad de Gananciales.
¿Qué es Régimen de Sociedad de Gananciales?
El Régimen de Sociedad de Gananciales son todos los bienes y rentas obtenidos durante la vigencia del matrimonio, éstos pertenencen a los cónyuges en partes iguales.
En lo que respecta a los bienes propios de los cónyuges, estos siguen siendo de su propiedad, sin embargo, los frutos, rentas, productos que derivan de los mismos, ya no son de exclusividad del que le pertenecen, sino que pasan a formar parte del patrimonio social.
La administración y la posibilidad de gravarlos quedará a disposición del cónyuge dueño del bien, sin embargo, en caso de que éste no contribuya con la economía del hogar, la misma podría pasar al otro cónyuge. Es decir, los bienes propios quedarían subordinados a la economía del hogar.
En el caso, que una pareja de esposos, habiéndose casado por un Régimen de Gananciales, decida más adelante regirse por el Régimen de Separación de Bienes, podrá hacerlo siempre y cuando se liquide la Sociedad de Gananciales, es decir, se determine y adjudique cuáles son los bienes de la pareja.
Régimen de Separación de Patrimonio o Bienes Separados
En el Régimen de Separación de Patrimonios o bienes separados, el cónyuge tiene como bienes tanto los que lleva al matrimonio como los que adquiera durante el matrimonio así como los frutos de éste
Es así, que serán bienes propios para los cónyuges tanto los bienes presentes, futuros, así como los frutos y productos de los mismos.
En un Régimen de Separación de Patrimonios, se tiene claramente definido cuáles son los bienes de cada uno de los cónyuges. El cónyuge conserva la administración y la disposición de sus bienes. Cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.
Si el cónyuge contrae una deuda no compromte en lo abosoluto al otro cónyuge.
Es decir, en el Régimen de Separación de Patrimonios, no se comparte absolutamente nada ni con respecto a los bienes ni a las deudas.
Puede leer también Separación de Bienes en el Perú -Preguntas
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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