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Tarjeta de crédito y obligación de dar suma de dinero

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La mayoría de las personas desean tener una tarjeta de Crédito o dinero plástico, a fin de obtener dinero a préstamo o con facilidades de pago para poder comprarse lo que crean conveniente, sin embargo, esto en el futuro puede desencadenar que uno no pueda cumplir con todos sus pagos.

Para las casas y entidades comerciales es sinónimo de bonanza comercial mientras puedan cobrar. Sin embargo, surge el dilema, para lograr el cobro de los clientes morosos por sumas elevadas.

Anteriormente, esto implicaba que se tenga que pasar por la Sala de Conciliación y luego por el Poder Judicial, donde la litis y el letargo iban cogidos de la mano, es decir, la demora en obtener los resultados favorables o los respectivos cobros.

Es así, que con la dación del Decreto Legislativo Nº 1069-2008 se tuvo como fin mejorar la administración de justicia en materia comercial, modificando normas procesales. Es decir, el objetivo del Congreso de la República, ha sido que se modernice el marco normativo que regula los procesos destinados al cumplimiento  de compromisos asumidos en títulos valores y demás títulos ejecutivos, ya que estos abundan en el ámbito comercial del país y por ende, que se satisfaga el interés del justiciable, brindando mayores niveles de seguridad jurídica, que propicie la inversión nacional y extranjera.

Por estas razones, con el Proceso único de ejecución, se brinda una mayor celeridad para acreditar las deudas.

Consiste en que la institución crediticia llena una letra de cambio con vencimiento a la vista, con el monto adeudado, lo presenta en la Notaría, citan al deudor para que lo reconozca, y si no lo hace, el notario da fe de ello, y la letra de cambio se tiene por aceptada con el debido protesto de Ley General del Sistema Finaciero, Ley 26702, Art. 228.

Es decir está hábil para que sea ejecutada o ser puesta en cobro, adquiere mérito ejecutivo respectivo. 

Los instrumento que se consideran hábiles para su ejecución son los siguientes :

– Resoluciones Judiciales firmes.

– Los laudos arbitrales firmes

– Las actas de conciliación de acuerdo a Ley.

– Los títulos valores que confieren la acción cambiaria, debidamente protestados.

– La constancia de inscripción y titularidad expedido por la institución de compensación

– Liquidación de Valores.

– La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.

– El documento privado que contenga transacción extra judicial.

– El documento y pago de renta por arrendamiento

– El testimonio de escritura pública.

– Otros Títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

Trámite del Proceso Único de Ejecución.- El proceso es rápido porque sin en 5 días de  notificado no se contradice el mandato, con basamento legal, se dispone la sentencia  y posteriormente la ejecución forzada o el embargo respectivo.

Recomendación.- No  abuse de sus compras a crédito o préstamos bancarios desmedidamente. Honre sus deudas, porque sus bienes muebles o inmuebles pueden embargados.

Ejemplo:

La Sra. Juana hizo un préstamo de 15 000 soles, pasó el timpo y no cubrió la deuda.

Saga Falabella le requiere varias veces el pago correspondiente. La Sra. Juana no realiza el pago.

Saga Falabella se ve obligada a llenar una letra a la vista con el monto de la deuda correspondiente, lo presenta a la Notaría para que citen a la Sra. Juana para aceptar la letra. La Sra. Sara no concurre, entonces,  el Notario protesta dicha letra.

Es así, que queda éxpedito para que la empresa lo ejectute o inicie la obligación de dar suma de dinero. Es decir para que presente la demanda.

Posteriormente la empresa Saga Falabella tiene la capacidad de iniciar el proceso judicial donde una vez notificada a la contraria, la Sra. Juana, tiene 5 días para que acepte o no la deuda enseñando ella sólo documentos fehacientes. Si no lo hiciere el Juez emitirá sentencia de pago. Posteriormente se inicia la medida cautelar o embargo

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Raúl Dávila, abogado

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Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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