Tercería
¿Qué es Tercería? Cómo pueden ser las tercerías? ¿Cuáles son los elementos de la Tercería según la legislación procesal? ¿Cuáles son los requisitos de la demanda en tercería en general? Cuáles son los efectos de la Tercería de Propiedad? ¿Cuáles son les efectos de la Tercería de Pago o de Derecho Preferente? ¿Cuáles son los efectos de la Connivencia y Malicia? ¿Es la Tercería de Dominio un proceso autónomo?
Concepto de Tercería .- La Tercería de Dominio es un derecho que deduce un tercero entre los otros litigantes. Es el Juicio en el que se hace uso de este derecho para evitar el abuso de un derecho. En el Derecho Procesal, generalmente, se presenta en el juicio ejecutivo, cuando se traba un embargo en bienes que no son del ejecutado sino del tercerista, o sea, el tercero afectado.
Las Tercerías pueden ser:
- Tercería de dominio: en la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado.
- Tercería de posesión: es aquella que hace valer poseedor sobre bienes que se han constituido en embargo.
- Tercería de pago: busca el pago preferente en la regularizacion de las deudas del ejecutado, y busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista.
- Tercería de preelación: busca el pago en razón de las condiciones de privilegio de más de un acreedor.
- Tercería de mejor derecho: cuando un tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado. Por ejemplo, el acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario, es decir, es el acreedor que no tiene ni garantía (Hipoteca) ni privilegio (preferencia por Ley de pagarle primero a este acreedor que a otro) sobre algún bien del patrimonio de su deudor.
Elementos de la Tercería.- En la legislación procesal peruana los elementos básicos de la tercería son: Que la oportunidad surja a mérito de un embargo que se ha trabado; y que sea un extraño al juicio quien la promueva.
Requisitos de la demanda en tercería en general:
– La existencia de una medida cautelar trabada sobre bienes de propiedad de tercero o que afecte el derecho preferencial de tercero a ser pagado con el producto que se obtenga de tales bienes.
– Interposición de la demanda en la oportunidad prevista por la ley.
– La acreditación fehaciente del derecho en que se funda el tercerista,ya sea con documento público o privado de fecha cierta.
– El ofrecimiento por parte del tercerista de garantía suficiente a criterio del Juez para responder por los daños y perjuicios que la tercería pudiera irrogar,en el caso que no se adjuntase a la demanda documento público o privado de fecha cierta que pruebe el derecho invocado por el interesado.
Efectos de la Tercería de Propiedad: Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes,salvo que estén sujetos a deterioro,desaparición o que su conservación resulte excesivamente onerosa.
Efectos de la Tercería de Pago o de Derecho Preferente: Admitida la tercería de pago o de derecho preferente, se suspende el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia,salvo que el tercerista otorgue garantía suficiente a criterio del Juez para responder por el capital,intereses,costas,costos y multas.
Connivencia y Malicia:
– Si el tercerista y el demandado actúan dolosamente, se impondrá a ambos y a sus abogados,solidariamente, una multa.
– Que los antes indicados,indemnicen,(solidariamente)los daños y perjuicios causados.
– Se les condenará a aquellos al pago de costas y costos procesales.
– Se remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes para el ejercicio de la acción penal respectiva.
Comentario.- Siendo materia de controversia el objeto sobre el cual recae una medida cautelar,se suele confundir el proceso de tercería como un trámite incidental cuando en realidad es autónomo,es decir,se ventila en forma independiente al proceso en el cual se produjo la afectación del bien. La tercería se tramita en la Vía de Proceso Abreviado.
Raúl Dávila Flores, abogado
info@resultadolegal.com
Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.
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