Visado de trabajo por cuenta ajena España
Solo en Sudamérica, Perú y Chile tienen un Convenio con España para el tema de contratación de trabajadores.
A través de este Convenio no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo y tampoco se tendrá que publicar en los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), ninguna oferta de trabajo previamente en España para un trabajador peruano o chileno.
Esto está contemplado en el Real Decreto 1155/2024 en el art. 74.2
La normativa básica para un visado de trabajo por cuenta ajena es:
-Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 38 y 40).
-Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 72 a 79).
-Real Decreto 557/2011 del 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Pasos a seguir para la contratación de un trabajador peruano o chileno en España, no empleado (a) doméstico:
El empleador deberá presentar a la Oficina de Extranjería sea presencial o de manera telemática o electrónica lo siguiente:
-El impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador que contrata si lo hace de manera presencial o llenar el mismo formulario en el sistema Mercurio que es la Plataforma del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la sede electrónica.
-Deberá presentar el contrato de trabajo que debe cumplir con la base legal de: Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral española – Laboral, RD 557/2011 – LO 4/2000 – Extranjería y usando el criterio administrativo de Oficinas de Extranjería
Contenido mínimo exigido en un contrato de trabajo por la Oficina de Extranjería:
- Identificación del empleador
- Identificación del trabajador extranjero
- Puesto de trabajo
- Funciones del puesto
- Jornada laboral (preferentemente completa)
- Horas semanales
- Duración del contrato
- Fecha de inicio
- Salario bruto conforme a convenio o SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Convenio colectivo aplicable
- Centro o lugar de trabajo
- Cláusula de condición suspensiva (concesión del permiso)
- Garantía de actividad continuada durante la vigencia de la autorización
- Firma del empleador
- Firma del trabajador
-Documentación de identificación de la empresa que solicita la autorización:
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- Si es un empresario individual: copia del NIF o NIE, o el consentimiento para corroborar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si es una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa u otra): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución que esté inscrita en el registro que corresponda.
-
- Copia del documento público que acredite que el que firma la solicitud de autorización tiene la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del que firma la solicitud.
- El empleador no podrá tener deudas en la Hacienda ni en la Seguridad Social, además, no puede haber sido sancionado y debe de tener los medios económicos suficientes para contratar, y de este modo, obtener la autorización de la Oficina de Extranjería.
Del trabajador se deberá presentar:
-Copia completa del pasaporte.
-Copia de la documentación que acredite tener la capacitación o la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, y según el caso estar homologada.
En consecuencia, peruanos y chilenos tienen mayor facilidad para que se les pueda brindar un contrato de trabajo ya que existe un Convenio con España.
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Wendy Dávila Bendezú
Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.






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